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BOE MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA · Resolución

Gobierno y UC3M firman convenio prácticas universitarias

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Universidad Carlos III de Madrid han firmado un convenio para la cooperación educativa. El acuerdo permitirá a los estudiantes de la universidad realizar prácticas en la Secretaría de Estado.


Crónica

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Universidad Carlos III de Madrid han firmado un convenio para la cooperación educativa. El acuerdo permitirá a los estudiantes de la universidad realizar prácticas en la Secretaría de Estado.

La Universidad Carlos III de Madrid y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han firmado un convenio para fomentar la colaboración educativa. El acuerdo, firmado el 21 de abril de 2026, tiene como objetivo principal establecer un marco de colaboración que permita a los estudiantes de la universidad realizar prácticas en la Secretaría de Estado.

El convenio se enmarca en el Real Decreto 592/2014, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Universidad Carlos III de Madrid promoverá, mediante este convenio, la experiencia práctica de los estudiantes como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales considera que este convenio es de utilidad para sus fines institucionales, ya que permitirá la integración temporal de alumnos de la universidad para realizar prácticas. El convenio contempla la realización de prácticas curriculares y extracurriculares, y establece las condiciones y procedimientos para su desarrollo.

Este acuerdo sentará un precedente para futuras colaboraciones entre la universidad y la Secretaría de Estado, y beneficiará a los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid que buscan adquirir experiencia práctica en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.

A quién afecta

  • Estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Texto íntegro del BOE desplegar

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Fundación Universidad Carlos III, otorgado el 21 de abril de 2026, que se anexa a esta resolución. parrafo Madrid, 21 de abril de 2026.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Antonio Hernando Vera. parrafo_2 ANEXO anexo_num Convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Fundación Universidad Carlos III anexo_tit REUNIDOS centro_redonda Don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903, Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de abril de 2023, n.º 94), y en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre. parrafo_2 Don Antonio Hernando Vera, Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 985/2024, de 24 de septiembre, y actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece

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