Crónica
El socio único de Yarig House Invest S.L.U. aprueba la escisión total de la sociedad a favor de tres nuevas empresas. La escisión supondrá la disolución y extinción de la sociedad original.
La escisión de Yarig House Invest S.L.U. es un ejemplo de reestructuración empresarial en el que una sociedad se divide en varias entidades nuevas. En este caso, el socio único de la empresa ha aprobado la escisión total a favor de Nova Inversiones y Patrimonio, S.L., Mosaic Proyectos Integrales S.L. y Core Estrategia y Participaciones, S.L.
La escisión se realiza mediante la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad original a las nuevas empresas, lo que supondrá la disolución y extinción de la sociedad escindida sin necesidad de liquidación. Los acreedores de la sociedad original tienen derecho a obtener información sobre los acuerdos adoptados y el balance de escisión aprobado, y también pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos por la ley.
Es importante destacar que no existen empleados en la sociedad original, por lo que no habrá afectados en cuanto a empleo. La escisión se ha realizado en cumplimiento de el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
El coste de esta operación recae sobre los socios y administradores de la sociedad original, que deberán asumir los gastos asociados a la escisión y la creación de las nuevas empresas.
A quién afecta
- Socios de Yarig House Invest S.L.U.
- Acreedores de la sociedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, se hace público que el día 21 de mayo 2026 el socio Único de Yarig House Invest S.L.U. ha aprobado la escisión total de la sociedad Yarig House Invest S.L.U. a favor de las sociedades de nueva creación Nova Inversiones y Patrimonio, S.L., Mosaic Proyectos Integrales S.L. y Core Estrategia y Participaciones, S.L., todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la sociedad el 20 de mayo de 2026. parrafo La escisión se realiza mediante trasmisión en bloque del total del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de tres Sociedades Beneficiarias de nueva creación, que supondrá la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, con división de todo su patrimonio. parrafo A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Nueva LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión aprobado. Se informa a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos de los artículos 13 y 70 de la Nueva LME. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión, dejando no obstante constancia de que no existen empleados en la sociedad. parrafo Éibar, 21 de mayo de 2026.- El Administrador Único, Oscar Yarza Iglesias. parrafo_2
Noticias relacionadas
Lo que se ha movido en este patrón
Normas semánticamente similares
Otras normas que tratan lo mismo
No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
La Vigencia · Boletín diario
Recibe cada mañana las novedades que te afectan
Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.