Crónica
La Junta General de Meridia Real Estate III, Socimi, S.A. aprueba reducir el capital social en hasta 68 millones de euros para devolver aportaciones a accionistas. El Consejo de Administración ejecutará la reducción en un plazo máximo de un año.
La Junta General de Meridia Real Estate III, Socimi, S.A. ha aprobado una reducción del capital social de la sociedad, que podrá alcanzar un máximo de 68 millones de euros. Esta reducción tiene como objetivo devolver aportaciones a todos los accionistas de la sociedad, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones. El Consejo de Administración de la sociedad será el encargado de ejecutar esta reducción, que podrá realizarse de forma única o fraccionada, en un plazo máximo de un año a partir de la fecha del acuerdo de la Junta General de Accionistas.
La reducción del capital social se llevará a cabo mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones, que podrá ser de hasta 0,55409 euros por acción. Esta disminución será después de que concluya el plazo de oposición de los acreedores al acuerdo de reducción y una vez que el Consejo de Administración adopte el correspondiente acuerdo de ejecución.
El importe a abonar a los accionistas será líquido, vencido y exigible a partir de la fecha de adopción del acuerdo de ejecución por parte del Consejo de Administración. El reembolso de las aportaciones sociales a los accionistas se realizará mediante la entrega del correspondiente dinero en efectivo, que se pondrá a disposición de los accionistas conforme a las disposiciones vigentes aplicables a las entidades depositarias y utilizando los medios que Iberclear pone a disposición de dichas entidades.
La Sociedad retendrá la cantidad correspondiente al importe del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias, equivalente al 1% de las cantidades brutas que se devuelvan a cada accionista, dando las instrucciones pertinentes para que se ingrese dicho impuesto en la administración tributaria.
En cuanto a los beneficiarios de esta norma, los accionistas de Meridia Real Estate III, Socimi, S.A. serán los principales afectados, ya que recibirán el reembolso de sus aportaciones sociales. Por otro lado, los acreedores de la sociedad también tendrán derecho de oposición durante un plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de este acuerdo.
Análisis
La reducción de capital social de Meridia Real Estate III, Socimi, S.A. puede tener un impacto significativo en la estructura de propiedad de la sociedad. Los accionistas recibirán un reembolso de sus aportaciones sociales, lo que puede afectar la distribución de la propiedad y el control de la sociedad. Además, la reducción del capital social puede tener implicaciones fiscales, ya que la sociedad retendrá el impuesto correspondiente. En cuanto a la señal regulatoria, esta norma puede indicar una tendencia hacia la reestructuración y la optimización de la estructura de capital de las sociedades cotizadas.
A quién afecta
- Accionistas de Meridia Real Estate III, Socimi, S.A.
- Acreedores de la sociedad
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 334 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio ("LSC"), se comunica que la Junta General de Meridia Real Estate III, Socimi, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria el día 30 de junio de 2026, aprobó dentro del punto Octavo del orden del día la reducción del capital social de la Sociedad y delegar su ejecución en el Consejo de Administración, en los términos que se indican a continuación: parrafo 1.- La reducción de capital social aprobada tiene la finalidad de devolver aportaciones a todos los accionistas de la Sociedad, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones, y delegar en el Consejo de Administración su ejecución en forma única o fraccionada (o escalonada) en los importes y fechas que estime oportunos según los criterios que se indican en el punto 3 siguiente, en el plazo máximo de un año siguiente a la fecha del acuerdo de la Junta General de Accionistas, así como para que fije las condiciones del acuerdo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General de Accionistas, pudiendo no ejecutar la reducción de capital según los criterios indicados en el citado apartado 3. parrafo Así, en caso de no ejecutar el Consejo de Administración la reducción de capital en su totalidad, sin ninguna ejecución fraccionada o escalonada, cumplido el plazo de un año para su ejecución, la reducción de capital quedará sin valor ni efecto alguno. parrafo 2.- En virtud de la reducción de capital, el capital social podrá reducirse en la cuantía máxima de hasta sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €), esto es, desde el importe actual de setenta y tres millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta euros con sesenta y seis céntimos de euro (73.209.550,66 €) hasta el importe de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta euros con sesenta y seis céntimos de euro (5.209.550’66 €).
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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