Crónica
La Junta General Extraordinaria de Agencia Marítima Portillo Cádiz aprueba la fusión por absorción de Almacenes Marítimos del Sur Cádiz. La fusión se realiza según el RDL 5/2023, sin necesidad de informes de expertos ni aumento de capital.
La Agencia Marítima Portillo Cádiz, S.L. ha aprobado la fusión por absorción de Almacenes Marítimos del Sur Cádiz, S.L. mediante acuerdo unánime de su Junta General Extraordinaria y Universal. Esta operación se lleva a cabo de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
La fusión implica la transmisión del patrimonio de Almacenes Marítimos del Sur Cádiz a Agencia Marítima Portillo Cádiz, así como la atribución de participaciones de la sociedad absorbente al socio de la sociedad absorbida. Como resultado, Almacenes Marítimos del Sur Cádiz se disolverá sin liquidación, lo que conllevará su extinción.
Los acreedores de ambas sociedades tienen un plazo de un mes para ejercitar las acciones previstas en la ley. La fusión no requiere la publicación ni el depósito previo de documentos, según el artículo 9 del RDL 5/2023.
Esta operación puede tener implicaciones para los socios, acreedores y trabajadores de ambas sociedades. Los socios y acreedores pueden obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, mientras que los trabajadores y sus representantes pueden ejercitar los derechos que les corresponden según la ley.
A quién afecta
- Socios de Agencia Marítima Portillo Cádiz
- Acreedores de Almacenes Marítimos del Sur Cádiz
- Trabajadores de ambas sociedades
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/2023), se hace público que, el día 25 de junio de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de Agencia Marítima Portillo Cádiz, S.L. (Sociedad absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de la sociedad Almacenes Marítimos del Sur Cádiz, S.L. (Sociedad absorbida). parrafo El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado con fecha 1 de junio de 2026 por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión. parrafo La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada de forma directa por los mismos socios. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida. parrafo La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad absorbente al socio de la Sociedad absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. parrafo Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de Agencia Marítima Portillo Cádiz, S.L. (Sociedad absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 RDL 5/2023, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. parrafo Se
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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