Crónica
El socio único de Primor Int, S.L. aprueba el traslado internacional de su domicilio social a Portugal, conservando su personalidad jurídica. La sociedad adoptará la forma jurídica de Sociedade Unipessoal por Quotas.
La sociedad Primor Int, S.L. ha iniciado el proceso de transformación transfronteriza, tras la aprobación por parte de su socio único de trasladar su domicilio social a Portugal. Esta decisión implica que la sociedad conservará su personalidad jurídica y adoptará la forma jurídica de Sociedade Unipessoal por Quotas, equivalente a una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal española.
El traslado se producirá sin disolución ni liquidación de la sociedad, y se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2023. La sociedad ha elaborado un proyecto de transformación transfronteriza, que incluye los nuevos estatutos sociales adaptados a la legislación portuguesa.
El socio único y los acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance que sirve de base a la operación, así como a obtener gratuitamente copia de dichos documentos. El traslado internacional del domicilio social está sujeto a los derechos y mecanismos de protección previstos en la legislación aplicable.
La decisión de trasladar el domicilio social a Portugal puede tener implicaciones fiscales y regulatorias para la sociedad. Es importante que las empresas que se encuentren en una situación similar consulten con asesores legales y fiscales para entender las posibles consecuencias de este tipo de operaciones.
A quién afecta
- Sociedades mercantiles
- Acreedores
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio por el que se adoptan, entre otras, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDLME"), se hace público que en fecha 10 de julio de 2026, el Socio Único de la sociedad Primor Int, S.L. (en adelante, "la Sociedad"), adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: parrafo (i) Aprobar el Proyecto de transformación transfronteriza de la Sociedad (el "Proyecto"), que fue elaborado y suscrito por el administrador único de la Sociedad con fecha 30 de junio de 2026. parrafo (ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en Calle Escritora Carmen Martín Gaite, número 10, 29196, Málaga, España, a Rua Ernesto Carvalho, Edif. Turim, Lj. 8, Vila Nova de Famalicão, 4760-143, Portugal, sin disolverse ni liquidarse y, conservando su personalidad jurídica en todo momento del proceso, de conformidad con lo previsto en el RDLME. parrafo (iii) Aprobar los nuevos estatutos sociales adaptados a las formalidades propias de la legislación de Portugal, que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social y que se incluyen en el Proyecto, adoptando la forma jurídica de Sociedade Unipessoal por Quotas (Unipessoal Lda.), equivalente a una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal española. parrafo (iv) Aprobar el cierre de la sucursal PRIMOR INT SL-UNIPERSONAL-SUCURSAL EM PORTUGAL, una vez la transformación transfronteriza haya producido efectos y la Sociedad quede sometida al Derecho portugués. parrafo En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance que sirve de base a la operación, así como a obtener gratuitamente copia de dichos documen
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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