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Onura SXXI se transforma

La Junta General de Accionistas de Onura SXXI Corporación, SICAV, S.A. aprueba transformarse en Sociedad de Inversión Libre y reduce su capital en circulación en 154 euros. La medida se adoptó el 30 de junio de 2026 y se publica para conocimiento de los acreedores, quienes pueden oponerse en un plazo de un mes.


Crónica

La Junta General de Accionistas de Onura SXXI Corporación, SICAV, S.A. aprueba transformarse en Sociedad de Inversión Libre y reduce su capital en circulación en 154 euros. La medida se adoptó el 30 de junio de 2026 y se publica para conocimiento de los acreedores, quienes pueden oponerse en un plazo de un mes.

La Junta General de Accionistas de Onura SXXI Corporación, SICAV, S.A. ha aprobado la transformación de la compañía en una Sociedad de Inversión Libre, sujeta a la obtención de la correspondiente autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Esta decisión se enmarca en el objetivo de adaptar la estructura de la sociedad a las exigencias del mercado y mejorar su eficiencia. La transformación conlleva la aprobación de un nuevo texto de estatutos sociales, adaptados al modelo normalizado dispuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las Sociedades de Inversión Libre.

Además, se ha acordado reducir el capital en circulación de la sociedad en 154 euros, mediante la amortización de 154 acciones de un euro de valor nominal cada una. Esta medida tiene como finalidad devolver el valor de las acciones pertenecientes a determinados accionistas minoritarios que no pueden ser accionistas de la futura Sociedad de Inversión Libre.

El capital en circulación de la SICAV asciende a 3.723.356 euros, lo que supone una reducción mínima en comparación con el capital social inicial de 2.400.000 euros. Los acreedores de la compañía tienen un plazo de un mes para oponerse a esta reducción del capital en circulación, según la Ley de Sociedades de Capital.

A quién afecta

  • Accionistas minoritarios
  • Sociedades de Inversión Libre
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Texto íntegro del BOE desplegar

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y artículo 25 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público a los efectos legales oportunos que en la Junta General de Accionistas de ONURA SXXI CORPORACION, SICAV, S.A., celebrada en el domicilio social el día 30 de junio de 2026 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: parrafo I.- Transformar la compañía en una Sociedad de Inversión Libre, una vez obtenida la correspondiente autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. parrafo II.- Aprobar un nuevo texto de estatutos sociales adaptados al modelo normalizado que la Comisión Nacional del Mercado de Valores dispone para las Sociedades de Inversión Libre, si bien el objeto social de la compañía no ha sido modificado. parrafo III.- Reducir el capital en circulación de la Sociedad en la cantidad de 154 euros mediante la amortización de 154 acciones, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, con la finalidad de devolver el valor de las acciones pertenecientes a determinados accionistas minoritarios que, por su condición, no pueden ser accionistas de la futura Sociedad de Inversión Libre. parrafo El capital en circulación de la SICAV asciende a 3.723.356 euros, mientras que el capital social inicial asciende a 2.400.000 euros, de forma que no será necesario modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales como consecuencia de la referida amortización de 154 acciones puesto que, con la reducción del capital en circulación en 154 euros, el capital en circulación de la Sociedad seguirá por encima del capital social inicial que consta en sus Estatutos Sociales. parrafo Los acreedores de la compañía podrán oponerse a la citada reducción del capital en circulación de la Sociedad, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la LSC,

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