Crónica
La Junta General de Puertas Madegar aprueba la escisión parcial de la sociedad, beneficiando a DR&H Patrimonial Group. Los socios y acreedores pueden obtener el texto íntegro del acuerdo.
La Junta General Universal de Puertas Madegar, celebrada el 15 de junio de 2026, ha aprobado la escisión parcial de la sociedad. Esta decisión beneficiará a DR&H Patrimonial Group, que recibirá el patrimonio escindido. Los socios, acreedores y representantes de los trabajadores pueden obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el balance de escisión y la restante documentación legalmente exigible en los respectivos domicilios sociales.
La escisión parcial es un proceso que permite a las sociedades mercantiles reestructurar su patrimonio y actividades. En este caso, Puertas Madegar ha decidido escindirse parcialmente, lo que supone la transferencia de una parte de su patrimonio a DR&H Patrimonial Group.
Los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio y no estuvieran vencidos en ese momento podrán ejercitar los derechos que les reconoce el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023.
La operación se ha llevado a cabo de conformidad con el Proyecto Común de Escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes. El administrador solidario de Puertas Madegar, Miguel Angel De la Rosa Muñoz, ha hecho público el acuerdo en Málaga el 16 de julio de 2026.
A quién afecta
- Socios de Puertas Madegar
- Acreedores de Puertas Madegar
- Trabajadores de Puertas Madegar
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal y por unanimidad de PUERTAS MADEGAR, S.L., celebrada el día 15 de junio de 2026, ha aprobado la escisión parcial de la sociedad, siendo beneficiaria del patrimonio escindido la mercantil DR&H Patrimonial Group, S.L., todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes. Se hace constar el derecho que corresponde a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores, o, en su caso, a los propios trabajadores cuando no existan representantes, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el balance de escisión y la restante documentación legalmente exigible, que se encuentra a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no estuvieran vencidos en ese momento podrán ejercitar los derechos que les reconoce el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, en los términos y dentro de los plazos legalmente previstos. Málaga, 16 de julio de 2026.- Administrador Solidario, Miguel Angel De la Rosa Muñoz.
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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