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woman in white dress shirt · EJ Li · Unsplash

BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Residencial Senior absorbe a Artevida

Residencial Senior 2000, S.L.U. absorbe a Artevida Centros Residenciales, S.A.U., Ecoplar, S.A.U. y Ecoplar Cantabria, S.L.U. en dos fases, según el Real Decreto-ley 5/2023. La operación se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023.


Crónica

Residencial Senior 2000, S.L.U. absorbe a Artevida Centros Residenciales, S.A.U., Ecoplar, S.A.U. y Ecoplar Cantabria, S.L.U. en dos fases, según el Real Decreto-ley 5/2023. La operación se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

La Sociedad Absorbente, Residencial Senior 2000, S.L.U., ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades Artevida Centros Residenciales, S.A.U., Ecoplar, S.A.U. y Ecoplar Cantabria, S.L.U. en dos fases. La primera fase implica la fusión por absorción de Artevida Centros Residenciales, S.A.U. y Ecoplar, S.A.U., mientras que la segunda fase implica la fusión por absorción de Ecoplar Cantabria, S.L.U.

La operación se lleva a cabo de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las fusiones y absorciones de empresas. La decisión de fusión ha sido adoptada por los accionistas/socios únicos de las sociedades intervinientes en la fusión, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán solicitar garantías en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión. La operación no requiere la inclusión en el Proyecto de fusión de determinadas menciones, los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y la aprobación de la fusión por los socios/accionistas únicos de las Sociedades Absorbidas.

La fusión puede tener implicaciones para el empleo, por lo que los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas elaboraron un informe ad hoc para los trabajadores en el que se explicaron las consecuencias de la fusión para el empleo.

A quién afecta

  • Socios/accionistas únicos de las sociedades intervinientes
  • Acreedores de las sociedades
  • Trabajadores de las sociedades

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Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el RDL 5/2023), se hace público que el día 21 de julio de 2026, los accionistas/socios únicos de Artevida Centros Residenciales, S.A.U., Ecoplar, S.A.U. y Ecoplar Cantabria, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas) y de Residencial Senior 2000, S.L.U. (la Sociedad Absorbente), en el ejercicio de las competencias de la Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 9 de junio de 2026, la siguiente operación que comprenderá: (i) Primera fase: la fusión por absorción de las sociedades Artevida Centros Residenciales, S.A.U. (Sociedad Absorbida Artevida) y Ecoplar, S.A.U. (Sociedad Absorbida Ecoplar) por la Sociedad Absorbente, en virtud de la cual las Sociedades Absorbidas Artevida y Ecoplar quedarán extinguidas, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el citado patrimonio, conforme al detalle expuesto en el Proyecto de Fusión (la Primera Fusión); y (ii) Segunda fase: la fusión por absorción de la sociedad Ecoplar Cantabria, S.L.U. (Sociedad Absorbida Ecoplar Cantabria) por la Sociedad Absorbente, en virtud de la cual la Sociedad Absorbida Ecoplar Cantabria quedará extinguida, vía disolución sin liquidación, y transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el citado patrimonio, conforme al detalle expuesto en el Proyecto de Fusión (la Segunda Fusión). La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 9 de junio de 2026. La Primera Fusión se llevará a cabo de conformidad con lo previsto

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