Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración de uso turístico a una vivienda en Málaga, por tener concedida cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial. La decisión se basa en el Decreto 28/2016, que prohíbe el uso turístico de viviendas sometidas a régimen de protección pública.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil R.U.STO Tomas, S.L.U., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Málaga número 8, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración de uso turístico.
La registradora había fundamentado su decisión en que el edificio al que pertenece la finca tiene concedida cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial, lo que impide su uso turístico según el Decreto 28/2016.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, señalando que el artículo 1 del Decreto 28/2016 establece que no pueden ser viviendas de uso turístico aquellas sometidas a régimen de protección pública.
Esta resolución afecta a los propietarios de viviendas protegidas que pretendan destinarlas a uso turístico, y les recuerda que deben cumplir con la normativa específica de viviendas protegidas. Los afectados deberán subsanar el defecto señalado para poder obtener el número de registro único de alquiler de corta duración.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas protegidas
- Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don V. M. C. M., en nombre y representación de la mercantil «R.U.STO Tomas, S.L.U.», contra las notas de calificación de la registradora de la Propiedad de Málaga número 8, doña Almudena Souvirón de la Macorra, por las que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración de uso turístico, por constar en el Registro, mediante nota al margen de la finca matriz, que el edificio al que las fincas pertenecen tienen concedida cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 16 de diciembre de 2025, se remitieron telemáticamente y se presentaron en el Registro de la Propiedad de Málaga número 8 instancias de asignación de registro de alquileres de corta duración de la misma fecha, según los asientos 5.054 y 5.055 del Diario 2025, y con fecha 18 de diciembre de 2025, se remitieron telemáticamente y se presentaron instancias de asignación de registro de alquileres de corta duración de la misma fecha, según los asientos 5.086, 5.088, 5.089, 5.091, 5.092, 5.096, 5.097, 5.098, 5.099 y 5.100 del Diario 2025. parrafo_2 II centro_redonda Presentadas dichas instancias en el Registro de la Propiedad de Málaga número 8, fueron objeto de sendas notas de calificación negativa emitidas el día 29 de diciembre de 2025: parrafo_2 «Hechos: parrafo_2 Según nota al margen de la inscripción 2.ª extendida con fecha veinticinco de septiembre de dos mil uno de la finca matriz del edificio, registral 24.795 de la Sección 4.ª, el edificio al que la finca pertenece tiene concedida cédula de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial, expedida el veintidós de junio del año 2001, en el expediente número 29-PO-G-00-107/96.– parrafo_2 Fundamentos de Derecho: parrafo_2 Señala el artículo 1 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apar
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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