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Vineyard with distant mountains under cloudy sky · Alexis Presa · Unsplash

BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Céspedes absorbe Agroponiente

Suministros Agrícolas Céspedes, S.L. aprueba la fusión por absorción de Céspedes Agroponiente, S.L.U. con efecto desde el 30 de junio de 2026. Los acreedores pueden solicitar el texto íntegro del acuerdo de fusión en un plazo de un mes.


Crónica

Suministros Agrícolas Céspedes, S.L. aprueba la fusión por absorción de Céspedes Agroponiente, S.L.U. con efecto desde el 30 de junio de 2026. Los acreedores pueden solicitar el texto íntegro del acuerdo de fusión en un plazo de un mes.

La Junta General Ordinaria y Universal de Suministros Agrícolas Céspedes, S.L. ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de Céspedes Agroponiente, S.L.U., con disolución sin liquidación de esta sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente. La operación se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), al ser la entidad absorbente titular de forma directa de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida.

Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la LME, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión.

La fusión no parece tener un impacto significativo en el mercado, ya que se trata de una operación entre sociedades del mismo grupo. Sin embargo, es importante destacar que los acreedores deben estar atentos a sus derechos y procedimientos en este tipo de operaciones. En este caso, la sociedad absorbente asume el patrimonio y las obligaciones de la sociedad absorbida, lo que puede tener implicaciones para los acreedores.

A quién afecta

  • Acreedores de Suministros Agrícolas Céspedes, S.L.
  • Acreedores de Céspedes Agroponiente, S.L.U.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, entre otros, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el día 30 de junio de 2026, la Junta General Ordinaria y Universal de la mercantil Suministros Agrícolas Céspedes, S.L. aprobó por unanimidad la fusión por absorción de la mercantil Céspedes Agroponiente, S.L.U., con disolución sin liquidación de esta sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la sociedad absorbente, en los términos del Proyecto Común de Fusión Impropia suscrito por los órganos de administración de ambas entidades el 15 de junio de 2026, y en los balances de fusión cerrados ambos el 31 de diciembre de 2025. La operación de fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 de la LME, al ser la entidad absorbente titular de forma directa de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida. Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la LME, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión. Berja (Almería), 16 de julio de 2026.- Las administradoras mancomunadas, Dña. María José Céspedes Cruz y Dña. Isabel María Céspedes Cruz.

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