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BOE MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · Orden

Tesoro acuña moneda de plata por V Centenario de Bazán

El Ministerio de Economía autoriza la emisión de una moneda conmemorativa de 5 euros en plata para celebrar el V Centenario del almirante Álvaro de Bazán. La FNMT acuñará 7.500 unidades con su escudo de armas en calidad proof durante 2026.


Crónica

El Ministerio de Economía autoriza la emisión de una moneda conmemorativa de 5 euros en plata para celebrar el V Centenario del almirante Álvaro de Bazán. La FNMT acuñará 7.500 unidades con su escudo de armas en calidad proof durante 2026.

La Dirección General del Tesoro ha dado luz verde a una nueva pieza numismática que rendirá homenaje a una de las figuras navales más importantes de la historia española. La moneda conmemorativa celebra el quinto centenario del nacimiento de Álvaro de Bazán (1526-1588), primer marqués de Santa Cruz y artífice de victorias clave como la batalla de Lepanto.

La pieza, acuñada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, tendrá un valor facial de 5 euros (equivalente a 4 reales históricos) y se fabricará en plata de 925 milésimas. Sus características técnicas incluyen un peso de 13,5 gramos, diámetro de 33 milímetros y acabado proof de alta calidad. El anverso muestra el escudo de armas del almirante en colores, junto a la leyenda "CAPITÁN GENERAL DEL MAR OCÉANO" y el año de acuñación 2026.

Esta emisión limitada se enmarca en los actos oficiales coordinados por la Armada Española para difundir el legado histórico de Bazán. La producción máxima autorizada es de 7.500 ejemplares, que se comercializarán a través de los canales habituales de la FNMT sin fecha límite específica de venta.

A quién afecta

  • Coleccionistas numismáticos
  • FNMT
Texto íntegro del BOE desplegar

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea. parrafo En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. parrafo En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. parrafo El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección. parrafo El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. parrafo El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos minis

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA el art. 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio
  • MODIFICA el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre

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