Crónica
La Dirección General de Estabilidad Presupuestaria autoriza al Ayuntamiento de Madrid a emitir deuda pública por 90 millones de euros para financiar inversiones. La operación cumple con los límites de endeudamiento y requisitos de estabilidad presupuestaria tras verificar la capacidad financiera municipal.
El Ministerio de Hacienda ha dado luz verde al Ayuntamiento de Madrid para captar 90 millones de euros en los mercados mediante emisión de deuda pública. La autorización, formalizada por la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial el 6 de mayo, responde a la solicitud municipal presentada los días 17 y 22 de abril de 2026.
La normativa exige a las entidades locales obtener autorización ministerial para operaciones de crédito que impliquen emisión de deuda. El expediente verifica el cumplimiento de requisitos clave: presupuesto municipal aprobado para 2026, liquidación positiva de 2025 con ahorro neto, y nivel de endeudamiento del 26,24% sobre ingresos corrientes, dentro del límite legal. La intervención municipal certifica capacidad para afrontar las obligaciones y destino exclusivo a financiación de inversiones.
La Dirección General aplica criterios de riesgo real, considerando el capital vivo en el momento de la nueva emisión, incluyendo operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 y movimientos del primer trimestre de 2026. El análisis extiende a la estabilidad presupuestaria según la Ley Orgánica 2/2012 y sostenibilidad financiera, evaluando remanente de tesorería, previsión de deuda y condiciones del crédito. Madrid demuestra solvencia para asumir esta financiación sin comprometer su equilibrio fiscal.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Madrid
Texto íntegro del BOE desplegar
Se ha recibido en esta Dirección General, en fecha 17 y 22 de abril de 2026, escritos del Ayuntamiento de Madrid por los que solicitan autorización para la emisión de deuda pública por importe máximo de 90.000.000 euros, para la financiación de inversiones. parrafo El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) en su apartado quinto señala que, en todo caso, precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. parrafo En primer lugar, procede verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el citado artículo y la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que tiene vigencia indefinida, para concertar una nueva operación de endeudamiento a largo plazo: parrafo 1. El presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2026 y la liquidación presupuestaria de 2025 están aprobados y remitidos a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local. parrafo_2 2. El informe de intervención remitido en el expediente con base en el artículo 52 del TRLRHL y en el artículo 4 b) apartado 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acredita: parrafo – La existencia de ahorro neto positivo en la liquidación presupuestaria de 2025, en los términos del artículo 53 del TRLRHL y la disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluyendo la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada. parrafo_2 – Un nivel de endeudamiento situado en el 26,24 % respe
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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