Crónica
El Ministerio de Transportes modifica los horarios operativos de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona para dar mayor flexibilidad a las aerolíneas desde el 28 de octubre. La medida busca optimizar los tiempos de estancia de los usuarios en ambos destinos.
Las rutas aéreas entre Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona operan bajo obligaciones de servicio público desde 2018, garantizando conectividad para los ciudadanos extremeños. La pandemia provocó ajustes temporales en estas rutas que fueron revertidos progresivamente conforme se recuperaba la demanda.
La nueva orden introduce mayor flexibilidad en los horarios de la primera y última frecuencia del día, permitiendo a las aerolíneas optimizar los tiempos de estancia de los pasajeros. Para la ruta Badajoz-Madrid, se establece que el primer vuelo desde Madrid deberá llegar a Badajoz antes de las 9:00 horas, mientras que desde Badajoz deberá llegar a Madrid antes de las 10:00 horas. El vuelo de vuelta asociado deberá garantizar un intervalo máximo de dos horas.
Para la ruta Badajoz-Barcelona, se explicita que las cinco frecuencias semanales actuales son un mínimo que puede ser superado por los operadores. La medida busca adaptar el servicio a las necesidades reales de movilidad manteniendo los estándares de calidad.
A quién afecta
- Aerolíneas operadoras
- Usuarios transporte aéreo
Texto íntegro del BOE desplegar
Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, son operadas bajo obligaciones de servicio público establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (en lo sucesivo «Declaración de OSP»). En el anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio. parrafo Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes. parrafo En el caso particular de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, se dictó la Orden TMA/667/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia. parrafo Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos, se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018. parrafo Finalmente, y de acuerdo con la evolución de la ruta Badajoz-Barcelona, se reforzó el servic
Normativa anterior tocada
- MODIFICA , con efectos desde el 28 de octubre de 2026, el anexo del Acuerdo publicado por Resolución de 27 de febrero de 2018
- MODIFICA el art. 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE-A-2011-4117)
Noticias relacionadas
Lo que se ha movido en este patrón
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
La Vigencia · Boletín diario
Recibe cada mañana las novedades que te afectan
Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.