Crónica
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes fija las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2026-2027. Los alumnos españoles y extranjeros deberán abonar estas cuotas, que podrán ser objeto de reducciones o exenciones en casos de familias numerosas o necesidades económicas especialmente gravosas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha publicado la Orden EFD/480/2026, que fija las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2026-2027. Esta medida afecta a los alumnos españoles y extranjeros matriculados en estos centros, que deberán abonar las cuotas establecidas en el anexo de la orden.
Los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero ofrecen una variedad de servicios y enseñanzas complementarias, como actividades culturales, deportivas y de apoyo educativo. La fijación de cuotas para estos servicios y enseñanzas tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad financiera de estos centros y asegurar que los alumnos reciban una educación de calidad.
La orden también establece reducciones o exenciones de cuotas para familias numerosas o con necesidades económicas especialmente gravosas. Por ejemplo, las familias con tres o más hijos matriculados en el centro podrán beneficiarse de una reducción del 50% en la cuota por cada hijo adicional. Además, el consejero de educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de cuotas en casos de necesidades económicas especialmente gravosas.
En resumen, la fijación de cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2026-2027 es una medida necesaria para garantizar la sostenibilidad financiera de estos centros y asegurar que los alumnos reciban una educación de calidad. Los alumnos y las familias deberán abonar estas cuotas, que podrán ser objeto de reducciones o exenciones en casos de necesidades económicas especialmente gravosas.
A quién afecta
- Alumnos españoles y extranjeros en centros docentes en el extranjero
- Familias numerosas
- Familias con necesidades económicas especialmente gravosas
Texto íntegro del BOE desplegar
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real Decreto. parrafo A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español situados en el extranjero. parrafo En su virtud, acuerdo: parrafo Único. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2026-2027. articulo Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2026-2027, que ha de abonar el alumnado español y extranjero matriculado en los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden. parrafo Disposición final única. Eficacia. articulo Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 6 de mayo de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime. parrafo_2 ANEXO anexo A. Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior centro_negrita 1. Sobre el pago e impago de las cuotas: parrafo_2 1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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