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a wind farm with wind turbines in the background
a wind farm with wind turbines in the background · David Vives · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Butano sube

La Dirección General de Política Energética y Minas fija nuevos precios máximos de venta del butano comercial envasado para envases de 8 a 20 kg, con efectos a partir del 19 de mayo de 2026. La medida se aplica en todo el territorio español para suministros pendientes de ejecución.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas fija nuevos precios máximos de venta del butano comercial envasado para envases de 8 a 20 kg, con efectos a partir del 19 de mayo de 2026. La medida se aplica en todo el territorio español para suministros pendientes de ejecución.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado los nuevos precios máximos de venta del butano comercial envasado en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos como carburante. Esta medida se aplica en todo el territorio español para suministros pendientes de ejecución el día 19 de mayo de 2026.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial.

La presente resolución se aplicará en todo el territorio español a los suministros de butano comercial envasado pendientes de ejecución el día 19 de mayo de 2026, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.

El impacto de esta medida recae sobre los operadores de butano comercial envasado, que deberán adaptar sus precios a los nuevos máximos establecidos. Los consumidores también se verán afectados, ya que los precios del butano comercial envasado pueden variar en función de los costes de comercialización y los precios máximos de venta establecidos.

Análisis

La fijación de nuevos precios máximos de venta del butano comercial envasado por la Dirección General de Política Energética y Minas señala una tendencia hacia la regulación de los precios de los combustibles en España. Esta medida puede tener un impacto significativo en el mercado energético, especialmente para los operadores de butano comercial envasado y los consumidores. Es importante destacar que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, lo que puede generar diferencias en los precios del butano comercial envasado en diferentes regiones.

A quién afecta

  • Operadores de butano comercial envasado
  • Consumidores de butano comercial envasado
Texto íntegro del BOE desplegar

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modificada por la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al butano comercial. parrafo Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. parrafo Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio máximo sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Ene

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo
  • MODIFICA la Ley 34/1998, de 7 de octubre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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