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a row of wind turbines on a hill
a row of wind turbines on a hill · David Vives · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Energía fija precios de GLP

La Dirección General de Política Energética y Minas fija los precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización a partir del 19 de mayo. Los precios serán de 1,58 €/mes más 102,1420 c€/kg para usuarios finales y 87,3656 c€/kg para empresas distribuidoras.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas fija los precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización a partir del 19 de mayo. Los precios serán de 1,58 €/mes más 102,1420 c€/kg para usuarios finales y 87,3656 c€/kg para empresas distribuidoras.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado los nuevos precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización, que entrarán en vigor el 19 de mayo. Los precios serán de 1,58 €/mes más 102,1420 c€/kg para usuarios finales y 87,3656 c€/kg para empresas distribuidoras de GLP por canalización.

Estos precios se determinan según la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisarán mensualmente, y los costes de comercialización, que se revisarán anualmente. La Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo por canalización.

Los precios fijados no incluyen los impuestos vigentes, como el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Valor Añadido en la Península e Islas Baleares, o el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo en el Archipiélago Canario.

La fijación de estos precios puede tener un impacto en los costes de las empresas que utilizan gases licuados del petróleo, especialmente en las empresas distribuidoras de GLP por canalización, que deberán adaptar sus precios a los nuevos márgenes establecidos. Por otro lado, los usuarios finales también pueden ver afectados sus costes, especialmente si utilizan gases licuados del petróleo para calefacción o cocina.

Análisis

La fijación de estos precios puede tener un impacto en la estructura de costes de las empresas que utilizan gases licuados del petróleo, especialmente en las empresas distribuidoras de GLP por canalización. Los precios establecidos pueden influir en la competitividad de estas empresas y en la oferta de servicios a los usuarios finales. Es importante destacar que la fijación de precios es un mecanismo de regulación que busca equilibrar los intereses de los distintos actores del mercado energético.

A quién afecta

  • Empresas distribuidoras de GLP por canalización
  • Usuarios finales de gases licuados del petróleo
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. parrafo Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. parrafo Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determi

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA los apartados 1.1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre
  • MODIFICA el art. 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre
  • MODIFICA el art. 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre
  • MODIFICA Orden de 16 de julio de 1998

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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