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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Gobierno fija precios de GLP

La Dirección General de Política Energética y Minas fija los nuevos precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización, antes de impuestos, para usuarios finales y empresas distribuidoras, con efecto desde el 21 de julio de 2026. Los precios serán de 80,7917 c€/kg para usuarios finales y 65,8749 c€/kg para empresas distribuidoras.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas fija los nuevos precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización, antes de impuestos, para usuarios finales y empresas distribuidoras, con efecto desde el 21 de julio de 2026. Los precios serán de 80,7917 c€/kg para usuarios finales y 65,8749 c€/kg para empresas distribuidoras.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado los nuevos precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización, antes de impuestos, para usuarios finales y empresas distribuidoras. Estos precios serán de aplicación desde el 21 de julio de 2026. Los usuarios finales pagarán un término fijo de 1,60 €/mes y un término variable de 80,7917 c€/kg, mientras que las empresas distribuidoras pagarán 65,8749 c€/kg. Estos precios no incluyen impuestos vigentes, como el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Valor Añadido en la Península e Islas Baleares.

La fijación de estos precios se basa en la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y en los costes de comercialización, que se revisan mensual y anualmente, respectivamente. La Dirección General de Política Energética y Minas efectúa los cálculos para la aplicación del sistema establecido y dicta las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos, que se publican en el Boletín Oficial del Estado.

La actualización de los precios de los gases licuados del petróleo puede tener un impacto en la economía de los usuarios finales y las empresas distribuidoras, ya que puede afectar a sus costes y precios. Es importante destacar que los precios establecidos no incluyen impuestos, por lo que los usuarios finales y las empresas distribuidoras deberán pagar estos impuestos adicionales.

En cuanto a las implicaciones, la fijación de estos precios puede sentar un precedente para la regulación de los precios de otros combustibles y energías. Además, puede tener un impacto en la competencia en el mercado de los gases licuados del petróleo, ya que las empresas distribuidoras pueden verse afectadas por los cambios en los precios.

Análisis

La fijación de los precios de los gases licuados del petróleo por canalización puede tener un impacto significativo en la economía de los usuarios finales y las empresas distribuidoras. Es importante que estos actores estén preparados para adaptarse a los cambios en los precios y a los impuestos adicionales que deben pagar. La regulación de los precios de los combustibles y energías puede ser un tema clave en la política energética, y la fijación de estos precios puede sentar un precedente para la regulación de otros precios en el sector.

A quién afecta

  • Usuarios finales
  • Empresas distribuidoras de GLP

La Vigencia · Boletín diario

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Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de entenderse dirigida a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, podrá dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Por otra parte, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. Ya anteriormente, la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, había establecido el sistema de determinación automátic

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