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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Butano sube

La Dirección General de Política Energética y Minas fija el precio máximo de venta del butano envasado en 117,5664 céntimos de euro por kilogramo, aplicable desde el 21 de julio de 2026, para envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg. El nuevo precio se ajusta según la Orden IET/389/2015 y su modificación por la Orden TED/211/2025.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas fija el precio máximo de venta del butano envasado en 117,5664 céntimos de euro por kilogramo, aplicable desde el 21 de julio de 2026, para envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg. El nuevo precio se ajusta según la Orden IET/389/2015 y su modificación por la Orden TED/211/2025.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha publicado los nuevos precios máximos de venta del butano comercial envasado, que entrarán en vigor el 21 de julio de 2026. El precio máximo de venta antes de impuestos se fija en 117,5664 céntimos de euro por kilogramo para envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluyendo los envases de mezcla para usos como carburante.

Esta revisión se realiza en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece la periodicidad bimestral para la revisión de los precios máximos de venta al público. La Orden TED/211/2025 modificó la fórmula del precio máximo sin impuestos teórico del bimestre, incorporando el coste de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

El impacto de esta medida recae sobre los distribuidores de butano envasado, que deberán ajustar sus precios de venta al nuevo máximo establecido. Los consumidores finales también se verán afectados, ya que el precio del butano envasado es un componente importante en el costo de la energía para calefacción y cocina.

La presente resolución se aplica en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización.

Análisis

Esta resolución refleja la continua evolución de la política energética en España, con un enfoque en la regulación de los precios de los combustibles. La fijación de un precio máximo de venta para el butano envasado busca proteger a los consumidores y garantizar la competencia en el mercado. Sin embargo, también puede tener un impacto en la rentabilidad de los distribuidores, que deberán adaptarse al nuevo precio máximo. Es importante destacar que esta medida forma parte de un marco regulatorio más amplio, que busca promover la eficiencia energética y reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

A quién afecta

  • Distribuidores de butano envasado
  • Consumidores finales

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Texto íntegro del BOE desplegar

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, modificada por la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, en su artículo 3.5 establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en su artículo 6 se determina que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, del butano comercial, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, el artículo 1 limita la aplicación de los precios máximos de venta de los gases licuados envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg y tara igual o superior a 9 kg al butano comercial. Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo. Además, la Orden TED/211/2025, de 4 de marzo, modifica la fórmula del precio máximo sin impuestos teórico del bimestre calculado, incorporando el coste de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y en su

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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