Crónica
La Dirección General de la Marina Mercante convoca pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Barcelona y Ceuta, a partir de la publicación de esta resolución en el BOE. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando establecidos en la norma y solicitar la admisión a las pruebas en un plazo de un mes.
La Dirección General de la Marina Mercante ha convocado pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Barcelona y Ceuta. Esta convocatoria se enmarca en el Real Decreto Legislativo 2/2011, que establece las competencias de la Administración Marítima en materia de pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando establecidos en la norma, que incluyen tener el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT durante al menos dos años, y solicitar la admisión a las pruebas en un plazo de un mes. La convocatoria se publicará en el BOE y los interesados podrán presentar sus solicitudes en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación de la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos se realizará al día siguiente del final del plazo de presentación de solicitudes, y se concederá un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes. Finalmente, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los prácticos en activo que deseen presentarse a las pruebas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma y presentar un certificado del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, en el que se indique el puerto en el que prestan servicio. La convocatoria de estas pruebas es un paso importante para garantizar la seguridad y la eficiencia en los puertos de Barcelona y Ceuta, y para asegurar que los prácticos que prestan servicios en estos puertos tengan la capacitación y la experiencia necesarias para realizar su trabajo de manera efectiva.
Análisis
La convocatoria de pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Barcelona y Ceuta es un paso importante para garantizar la seguridad y la eficiencia en estos puertos. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando establecidos en la norma y solicitar la admisión a las pruebas en un plazo de un mes. La publicación de la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos se realizará al día siguiente del final del plazo de presentación de solicitudes, y se concederá un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes. Esto señala un patrón de regulación más estricta en el sector portuario, con un enfoque en la seguridad y la eficiencia.
A quién afecta
- Prácticos de puerto
- Capitanías Marítimas
- Puertos de Barcelona y Ceuta
Texto íntegro del BOE desplegar
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado. parrafo Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje. parrafo Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de febrero de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la marina Merc
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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