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BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Norwegian Air adapta convenio

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, para dar cumplimiento al Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad y no discriminación de personas LGTBI. El acuerdo modifica varios artículos del convenio colectivo.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, para dar cumplimiento al Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad y no discriminación de personas LGTBI. El acuerdo modifica varios artículos del convenio colectivo.

Los pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL verán modificadas sus condiciones laborales tras la publicación del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo. La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado este acuerdo, que da cumplimiento al Real Decreto 1026/2024 sobre igualdad y no discriminación de personas LGTBI en las empresas.

El acuerdo modifica varios artículos del convenio colectivo, como el artículo 36 sobre licencias, el artículo 38 sobre admisión e incorporación, y el artículo 59 sobre faltas y sanciones. Estas modificaciones buscan garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el lugar de trabajo.

El impacto de esta modificación recae sobre los pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, que deberán adaptarse a las nuevas condiciones laborales. La empresa también deberá cumplir con las nuevas obligaciones en materia de igualdad y no discriminación.

La modificación del convenio colectivo es un paso hacia la igualdad y la no discriminación en el lugar de trabajo, y se alinea con las políticas de la Unión Europea en materia de derechos humanos.

Análisis

La publicación de este acuerdo de modificación del convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL señala un paso hacia la igualdad y la no discriminación en el lugar de trabajo. La modificación de varios artículos del convenio colectivo busca garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, y se alinea con las políticas de la Unión Europea en materia de derechos humanos. Los pilotos y la empresa deberán adaptarse a las nuevas condiciones laborales y cumplir con las nuevas obligaciones en materia de igualdad y no discriminación.

A quién afecta

  • Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL
  • Empresas aéreas
Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL (código de convenio núm. 90103090012018), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de noviembre de 2024, acuerdo por el que se modifican los artículos 36, 38, 39, 49, 51, 52 y 59 del citado convenio, para dar cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, y que fue suscrito en fecha 28 de enero de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de esta, y de otra, por la sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), en representación de las personas trabajadoras afectadas, cuyo texto ha sido finalmente subsanado en fecha 28 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del mencionado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ANEXO I anexo_num Modificación del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL. Redacción definitiva de los artícu

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA los arts. 36, 38, 39 y 59 y los capítulos 6 y 7 del convenio publicado por Resolución de 19 de noviembre de 2024
  • MODIFICA el art. 90.2 y 3, del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  • MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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