Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el primer convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA, que regula condiciones laborales para el personal de la empresa ferroviaria desde enero de 2026 hasta diciembre de 2026.
La Dirección General de Trabajo ha formalizado el registro del primer convenio colectivo para Intermodalidad de Levante SA, empresa operadora ferroviaria. El acuerdo fue suscrito el 30 de marzo de 2026 entre la dirección de la empresa y las secciones sindicales de ALFERRO, SFF-CGT, CC.OO. y SEMAF en representación de los trabajadores.
El convenio establece el marco regulatorio para las condiciones laborales del personal de ILSA, excluyendo específicamente a maquinistas (que cuentan con su propio convenio) y al personal de alta dirección. Cubre aspectos como clasificación profesional, jornada laboral, permisos, condiciones económicas, prevención de riesgos laborales y derechos sindicales.
El acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2026 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga tácita anual si no media denuncia. Su publicación en el BOE otorga eficacia normativa general a lo pactado.
A quién afecta
- Trabajadores de Intermodalidad de Levante SA
- Sindicatos ALFERRO
- SFF-CGT
- CC.OO.
- SEMAF
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Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del I Convenio colectivo de Intermodalidad de Levante, SA (código de convenio n.º 90105142012026), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2026, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de ALFERRO, SFF-CGT, CC. OO. y SEMAF, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de fecha 27 de abril de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 30 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. I CONVENIO COLECTIVO DE INTERMODALIDAD DE LEVANTE, SA anexo Índice centro_redonda Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Clasificación profesional. Capítulo III. Empleo y movilidad funcional y geográfica. Capítulo IV. Tiempos de trabajo. Capítulo V. Permisos, licencias, y conciliación de la vida familiar y laboral. Capítulo VI. Uniformes. Capítulo VII. Condiciones económicas. Capítulo VIII. Prevención de riesgos laborales y seguridad. Capítulo IX. Igualdad y diversidad. Capítulo X. Beneficios sociales. Capítulo XI.
Normativa anterior tocada
- DE CONFORMIDAD CON el art. 90.2 y 3 del texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- DE CONFORMIDAD CON el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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