Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de International Mail Spain, SL, que incluye medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. El acuerdo ha sido suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores.
La Dirección General de Trabajo ha registrado y publicado el acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de International Mail Spain, SL, que afecta a los trabajadores de la empresa. El acuerdo incluye la modificación de varios artículos del convenio colectivo, así como la incorporación de un nuevo artículo que establece medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
El acuerdo ha sido suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores, y ha sido registrado y publicado en el Boletín Oficial del Estado. La modificación del convenio colectivo tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y promover la igualdad y la no discriminación en el lugar de trabajo.
La incorporación de medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI es un paso importante para garantizar que todos los trabajadores sean tratados con dignidad y respeto. El acuerdo también refleja el compromiso de la empresa y los representantes de los trabajadores para trabajar juntos para mejorar las condiciones laborales y promover la igualdad en el lugar de trabajo.
En cuanto a las implicaciones de este acuerdo, es importante destacar que la modificación del convenio colectivo puede tener un impacto positivo en la igualdad y la no discriminación en el lugar de trabajo. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la implementación efectiva de estas medidas dependerá de la colaboración y el compromiso de todos los involucrados.
A quién afecta
- Trabajadores de International Mail Spain, SL
- Representantes de los trabajadores
Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de International Mail Spain, SL (código de convenio n.º 90104572012024), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2024, consistente en la modificación de los artículos 20.1, 22, 31.5, 33, 35 y 37.3, así como en la incorporación de un nuevo artículo 40 bis con el conjunto de las medidas planificadas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 23 de febrero de 2026, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado en fecha 4 de mayo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de mayo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA DE CIERRE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE LA EMPRESA INTERNATIONAL MAIL, SL, CON CÓDIGO DE CONVENIO 90104572010224 Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PLANIFICADAS DE ACTUACI
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los arts. 20, 22, 31, 33, 35, 37 y AÑADE el 40 bis la Convenio publicado por Resolución de 12 de marzo de 2024
- MODIFICA el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
- MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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