Crónica
La Dirección General de Trabajo registra y publica el XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias para los años 2025 a 2026. Este convenio afectará a las empresas cuya actividad principal sea la fabricación, almacenaje y/o comercialización de pastas alimenticias en todo el territorio nacional.
La Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias (AEFPA) y los sindicatos UGT-FICA y CC.OO.–Industria han suscrito el XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias para los años 2025 a 2026. Este convenio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, establece las condiciones laborales para las empresas del sector y sus trabajadores.
El convenio tiene una vigencia de dos años y afectará a todas las empresas cuya actividad principal sea la fabricación, almacenaje y/o comercialización de pastas alimenticias en todo el territorio nacional. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto.
La publicación de este convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado supone un paso importante para la regulación de las condiciones laborales en el sector de las industrias de pastas alimenticias. A partir de ahora, las empresas del sector deberán cumplir con las condiciones establecidas en el convenio, lo que puede suponer cambios en la forma en que se gestionan las relaciones laborales.
A quién afecta
- Empresas del sector de pastas alimenticias
- Trabajadores del sector
Texto íntegro del BOE desplegar
Visto el texto del XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias para los años 2025 a 2026 (Código de Convenio núm. 99003945011981), que fue suscrito en fecha 21 de enero de 2026, de una parte, por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias (AEFPA), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO.–Industria, en representación del colectivo laboral afectado, y cuyo texto ha sido finalmente subsanado mediante acta de fecha 13 de marzo de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 23 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 XII CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026 anexo CAPÍTULO I capitulo_num Disposiciones generales capitulo_tit Artículo 1. Ámbito territorial. articulo El presente convenio colectivo afectará a las empresas cuya actividad principal sea la fabricación, almacenaje y/o comercialización de pastas alimenticias y se aplicará en todo el territorio nacional. parrafo Artículo 2. Ámbito personal. articulo Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio, todas las personas trabajadoras de las citadas empresa
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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