← Volver al diario

Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me.
Canon R5 Mark ii & 24-70 2.8 2025 by me. · Deniz Demirci · Unsplash

BOE MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL · Resolución

Transporte modifica convenio

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo parcial para la modificación del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que incluye medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. El acuerdo ha sido suscrito por la Confederación Española de Transporte de Mercancías y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT.


Crónica

La Dirección General de Trabajo registra y publica el Acuerdo parcial para la modificación del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que incluye medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. El acuerdo ha sido suscrito por la Confederación Española de Transporte de Mercancías y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT.

El transporte de mercancías por carretera en España cuenta con un nuevo marco regulatorio tras la publicación del Acuerdo parcial para la modificación del II Acuerdo general para las empresas del sector. Este acuerdo, suscrito por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, introduce medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el lugar de trabajo.

El acuerdo modifica varios artículos del II Acuerdo general, incluyendo el artículo 11, que se refiere a la buena fe contractual y la prohibición de discriminación. También se incluye un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso al colectivo LGTBI en el sector estatal de transporte de mercancías por carretera.

La modificación del convenio colectivo es un paso importante hacia la igualdad y la no discriminación en el sector del transporte de mercancías por carretera. Los operadores del sector deberán adaptarse a las nuevas medidas y garantizar un entorno laboral inclusivo y respetuoso con los derechos de todos los trabajadores.

El coste de implementación de estas medidas recaerá sobre las empresas del sector, que deberán invertir en la formación de sus empleados y en la creación de un entorno laboral inclusivo. Sin embargo, la medida también puede beneficiar a las empresas, ya que una fuerza laboral diversa y inclusiva puede ser más productiva y creativa.

Análisis

La publicación de este acuerdo parcial señala un paso importante hacia la igualdad y la no discriminación en el sector del transporte de mercancías por carretera. La medida puede tener un impacto positivo en la productividad y la creatividad de las empresas del sector, ya que una fuerza laboral diversa y inclusiva puede ser más innovadora y eficiente. Sin embargo, también puede generar costes de implementación para las empresas, que deberán invertir en la formación de sus empleados y en la creación de un entorno laboral inclusivo.

A quién afecta

  • Empresas de transporte de mercancías por carretera
  • Trabajadores del sector del transporte
  • Organizaciones sindicales

La Vigencia · Boletín diario

Cada mañana, lo que el BOE significa para transporte

Las disposiciones que afectan a tu negocio, resumidas en castellano con su impacto, cada mañana laborable a las 08:00. Sin tarjeta.

Texto íntegro del BOE desplegar

Visto el texto del Acuerdo parcial para la modificación del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (Código de convenio n.º: 99012735011900), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo de 2012, por el que se aprueban el protocolo y las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, acuerdo que ha sido suscrito el día 26 de julio de 2026, de una parte, por la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores del Transporte (CEOT), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, parrafo Esta Dirección General de Trabajo resuelve: parrafo Primero. articulo Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora. parrafo Segundo. articulo Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Madrid, 7 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García. parrafo_2 ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA anexo En la sede de UGT, Avenida de América, 25, de Madrid, a uno de julio de dos mil veintiséis, se reúne la Comisión Negociadora del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, representada por los siguient

Leer el texto completo en BOE →

Normativa anterior tocada

  • MODIFICA los arts. 11, 18, 23, 43, 44, 51, 62 y AÑADE el anexo al Convenio publicado por Resolución de 13 de marzo de 2012
  • MODIFICA el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
  • MODIFICA el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.