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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Tacoronte debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios había establecido que la explotación turística de viviendas estaba prohibida en el complejo residencial.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Tacoronte debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios había establecido que la explotación turística de viviendas estaba prohibida en el complejo residencial.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La comunidad de propietarios del complejo residencial había establecido en sus estatutos que la explotación turística de viviendas estaba prohibida, lo que se consideró un obstáculo para la asignación del número de registro.

El registrador de la propiedad de Tacoronte había calificado la solicitud de asignación del número de registro como defectuosa, ya que no se había obtenido la autorización de la comunidad de propietarios para la explotación turística de la vivienda. La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, define la explotación turística como el desarrollo de actividades de gestión, administración y dirección comercial propias de la prestación del servicio de alojamiento turístico.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación del número de registro, lo que significa que el propietario de la vivienda no podrá alquilarla para uso turístico. Esta decisión puede tener implicaciones para otros propietarios de viviendas en el complejo residencial que también deseen alquilar sus propiedades para uso turístico.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede sentar un precedente para otros casos similares en Canarias, donde la explotación turística de viviendas está regulada por la Ley de Turismo. Los propietarios de viviendas que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico deberán obtener la autorización de la comunidad de propietarios y cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la explotación turística de viviendas. Los propietarios de viviendas que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico deberán obtener la autorización de la comunidad de propietarios y cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Esta resolución puede tener implicaciones para la economía local, ya que la explotación turística de viviendas es una actividad importante en Canarias.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en complejos residenciales
  • Comunidades de propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. A. S., abogado, en nombre y representación de don M. A. D. P., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Ramón Martín-Ambrosio García-Arquimbau, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «Explotación Turística de Viviendas. Dicha actividad está prevista y regulada por la Ley de Turismo, por lo que, en conformidad con su contenido, queda prohibida la explotación turística de viviendas en el complejo residencial». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 24 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Tacoronte solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Tacoronte, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento 1727/2025. parrafo_2 Legajo 661/2025. parrafo Calificada la instancia presentada por J. R., U. J. y otro el día 24/06/2025 de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, se suspende la constancia del número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos parrafo_2 Primero. Que el pasado día veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, el Sr. J. R., U. J. y otro, presentó instancia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, de la finca número 4603 del término municipal de la Matanza de Acentejo que dio lugar al 1727 del Diario 2025. parrafo_2 Segundo. Que del estudio

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