Crónica
La Delegación del Gobierno en Aragón delega competencias para emitir el certificado de emigrante retornado en las Áreas de Trabajo e Inmigración de la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno. La medida agiliza la tramitación administrativa de estos procedimientos.
La Delegación del Gobierno en Aragón ha decidido delegar competencias para emitir el certificado de emigrante retornado en las Áreas de Trabajo e Inmigración de la Delegación y Subdelegaciones del Gobierno. Esta medida busca agilizar la tramitación administrativa de estos procedimientos, que hasta ahora correspondían a los Delegados del Gobierno.
La delegación de competencias se realiza por lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa autorización de la Secretaría General de Coordinación Territorial. La medida afecta a los órganos responsables de la tramitación del procedimiento, que podrán emitir el certificado de emigrante retornado o denegar su emisión sin necesidad de remitirlo a los Delegados del Gobierno.
El coste de esta medida recae sobre los órganos administrativos que deben adaptar sus procedimientos para cumplir con la delegación de competencias. No obstante, la medida no impone cargas adicionales a los solicitantes del certificado de emigrante retornado.
A quién afecta
- Áreas de Trabajo e Inmigración
- Subdelegaciones del Gobierno
Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con el marco organizativo establecido por el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, por el que se integraron las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno, la tramitación de las solicitudes de certificado de emigrante retornado corresponde a las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que verifican el cumplimiento de los requisitos necesarios para su expedición, mientras que se atribuye a los Delegados del Gobierno las competencias de resolución que, en materia de trabajo e inmigración, correspondan a los servicios que se integran en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Por otro lado, cuando se constate que no concurren los requisitos exigidos para la expedición del certificado de emigrante retornado, procede dictar la oportuna resolución denegatoria, cuya competencia corresponde igualmente a la persona titular de la Delegación del Gobierno. parrafo En virtud de lo expuesto y con el fin de agilizar la tramitación administrativa de estos procedimientos a favor de los órganos responsables de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa autorización de la Secretaría General de Coordinación Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, dispongo: parrafo Primero. Delegación de competencias. articulo Se delega en la persona titular del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Aragón, así como en las personas titulares de las Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Subdelegaciones del Gobierno en Huesca y Teruel las competencias para emitir el c
Normativa anterior tocada
- MODIFICA los arts. 8 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
- MODIFICA el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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