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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Justicia designa comisión evaluadora

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Secretaría General de Universidades designan la Comisión Evaluadora para la prueba de aptitud profesional de la Abogacía en 2026. La comisión estará formada por representantes de la Abogacía del Estado, la Comunidad de Madrid, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Universidades y el Consejo General del Poder Judicial.


Crónica

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia y la Secretaría General de Universidades designan la Comisión Evaluadora para la prueba de aptitud profesional de la Abogacía en 2026. La comisión estará formada por representantes de la Abogacía del Estado, la Comunidad de Madrid, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Universidades y el Consejo General del Poder Judicial.

La designación de la Comisión Evaluadora para la prueba de aptitud profesional de la Abogacía en 2026 es un paso importante para garantizar la calidad y la imparcialidad en la evaluación de los aspirantes a la profesión. La comisión estará formada por representantes de la Abogacía del Estado, la Comunidad de Madrid, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Universidades y el Consejo General del Poder Judicial.

La prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía es un requisito obligatorio para aquellos que desean ejercer como abogados en España. La comisión evaluadora será responsable de evaluar las habilidades y conocimientos de los aspirantes y de determinar si cumplen con los requisitos necesarios para ejercer la profesión.

La designación de la comisión evaluadora es un proceso transparente y objetivo, que busca garantizar la calidad y la imparcialidad en la evaluación de los aspirantes. Los miembros de la comisión han sido seleccionados por su experiencia y conocimientos en el campo de la Abogacía y la justicia, y están comprometidos con la tarea de evaluar a los aspirantes de manera justa y objetiva.

En cuanto a las implicaciones de esta designación, es importante destacar que la comisión evaluadora jugará un papel clave en la determinación de quién puede ejercer como abogado en España. Los aspirantes que superen la prueba de evaluación de aptitud profesional podrán ejercer como abogados, mientras que aquellos que no la superen deberán volver a presentarse en el futuro. Por lo tanto, la designación de la comisión evaluadora es un paso importante para garantizar la calidad y la imparcialidad en la evaluación de los aspirantes a la profesión de la Abogacía.

A quién afecta

  • Aspirantes a la Abogacía
  • Abogados en ejercicio
  • Colegios de la Abogacía
Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de la Orden PJC/298/2026, de 24 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2026, se designan a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora de la citada prueba de aptitud profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio. parrafo Para su nombramiento se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. parrafo online En función del número de personas aspirantes presentadas y de la realizaciónde la prueba de aptitud, se designa una única Comisión Evaluadora en la Comunidad de Madrid. parrafo Los miembros de las Comisiones Evaluadoras podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. parrafo Contra la presente resolución, se podrá interponer, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular del departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Abogacía del Estado, de la Consejería de la que depende el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, sede de la prueba de evaluación, del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo de Universidades y del Consejo General del Poder Judicial, se designa la

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