← Volver al diario

Congress of Deputies of Spain
Congress of Deputies of Spain · KreatePix - Yuni Martin · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Justicia convoca prueba de abogacía para europeos

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia convoca pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogacía en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes deberán poseer la nacionalidad de alguno de estos Estados y estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.


Crónica

La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia convoca pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogacía en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes deberán poseer la nacionalidad de alguno de estos Estados y estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

La convocatoria de pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogacía en España es un paso importante para los ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desean ejercer esta profesión en el país. La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia es la encargada de convocar estas pruebas, que tienen como objetivo evaluar el conocimiento preciso del derecho positivo español de los aspirantes.

Los requisitos para participar en la prueba de aptitud son claros: los aspirantes deben poseer la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, y estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La solicitud de admisión a la prueba de aptitud se realizará por vía electrónica, a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.

La convocatoria de estas pruebas de aptitud es un paso importante para garantizar que los abogados que ejercen en España tengan un conocimiento preciso del derecho positivo español, lo que es esencial para el correcto ejercicio de la profesión. Los aspirantes que superen la prueba de aptitud podrán ejercer la profesión de abogacía en España, lo que les permitirá ofrecer sus servicios a clientes en el país.

A quién afecta

  • Abogados
  • Estudiantes de Derecho
Texto íntegro del BOE desplegar

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. parrafo El artículo 22.3 del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, dispone que, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior, corresponderá a la autoridad competente española prescribir, bien un periodo de prácticas o bien una prueba de aptitud, en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español, y en las que, en el desempeño de sus actividades, sea un elemento esencial y constante emitir dictámenes, consejos o asistencia sobre el derecho positivo español. En España, dichas profesiones son las que se relacionan en el anexo VI (incluyéndose en dicho anexo «Relación de profesiones reguladas para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional», las profesiones de Abogado y Procurador), añadiendo en su último párrafo que cuando se pretenda ejercer estas profesiones, la persona solicitante deberá superar en todo caso una prueba previa de aptitud; prueba de actitud que se regula en el artículo 23 del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. parrafo La Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los aboga

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.