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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega georreferenciación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Órgiva-Ugíjar, que deniega la tramitación de un expediente para rectificar la descripción de una finca por dudas en su identidad. La registradora encontró un solape entre las coordenadas georreferenciadas de la finca y otra finca colindante.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Órgiva-Ugíjar, que deniega la tramitación de un expediente para rectificar la descripción de una finca por dudas en su identidad. La registradora encontró un solape entre las coordenadas georreferenciadas de la finca y otra finca colindante.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Órgiva-Ugíjar, que denegó la tramitación de un expediente para rectificar la descripción de una finca registral. Los propietarios de la finca, don J. F. S. y doña M. H. J., habían solicitado la rectificación de la cabida de la finca, que pasaba de 24.500 metros cuadrados a 25.921,10 metros cuadrados, según un informe técnico de medición realizado por un arquitecto colegiado. Sin embargo, la registradora encontró un solape entre las coordenadas georreferenciadas de la finca y otra finca colindante, lo que impedía la inscripción de la representación gráfica de la finca. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación de la registradora, lo que significa que los propietarios deberán aportar una medición técnica alternativa para subsanar el defecto. Este caso destaca la importancia de la precisión en la georreferenciación de las fincas, ya que un error puede impedir la inscripción de la propiedad. Los propietarios de fincas deberán asegurarse de que sus propiedades estén debidamente georreferenciadas para evitar problemas en el futuro. la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener un impacto en la forma en que se realizan las georreferenciaciones en el futuro, ya que puede generar una mayor conciencia sobre la importancia de la precisión en este proceso.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener un impacto en la forma en que se realizan las georreferenciaciones en el futuro, ya que puede generar una mayor conciencia sobre la importancia de la precisión en este proceso. Los propietarios de fincas deberán asegurarse de que sus propiedades estén debidamente georreferenciadas para evitar problemas en el futuro. Esto puede generar un aumento en la demanda de servicios de georreferenciación y una mayor competencia en el mercado.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la Propiedad
  • Arquitectos colegiados
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. R. P., en nombre y representación de don J. F. S. y doña M. H. J., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Órgiva-Ugíjar, doña Matilde María Ros Berruezo, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, basadas en la intersección de la georreferenciación aportada al expediente, con la georreferenciación inscrita de otra finca colindante. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 3 de junio de 2025 por don J. F. S y doña M. H. J., se solicitaba la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la rectificación descriptiva y la georreferenciación de la finca registral número 2.020 del término de Restábal, acompañando informe técnico de medición realizado por arquitecto colegiado del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada. Los promotores del expediente declaraban que la parcela que se correspondía con la realidad física de su finca era la que tenía por referencia catastral 18132A004006870000QU, y que la misma no se correspondía con la realidad física de la finca, por la existencia de una inexactitud catastral, por lo que acompañaba una georreferenciación alternativa de la misma, que incorporaba con informe de validación gráfica de resultado positivo, emitido por la Sede Electrónica del Catastro con código seguro de verificación, pasando la superficie de la finca de 24.500 metros cuadrados a 25.921,10 metros cuadrados, siendo su superficie catastral de 25.224 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 29 de octubre de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad Órgiva-Ugíjar, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del documento (artículos 18 y 19 bis de la L.H. y 98 a 100 de su R.H.). parrafo_2 Entrada n.º 8820 de

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