Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Adeje, que deniega una anotación preventiva sobre dos fincas. El registrador consideró que los propietarios de las fincas no estaban entre los querellados.
El caso se refiere a un recurso interpuesto por la procuradora doña M. I. N. G. en nombre de don A. S., don S. I. y don V. A., contra la calificación del registrador de la propiedad de Adeje, don Perfecto Blanes Pérez. El registrador denegó la práctica de una anotación preventiva sobre las fincas con códigos registrales únicos 38015000389898 y 38015000071588, ambas de Adeje, por considerar que los propietarios de las fincas no estaban entre los querellados.
La calificación del registrador se basó en que no se acreditaba la presentación, pago o no sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados a consecuencia de la anotación preventiva ordenada, y que las fincas se hallaban inscritas a favor de I. K., soltero, de nacionalidad letona, quien adquirió el pleno dominio mediante escritura autorizada el día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso y mantiene la calificación del registrador, considerando que los defectos expresados en la nota de calificación no han sido subsanados. Los afectados por esta resolución son los propietarios de las fincas y los querellados, que deberán buscar otras vías legales para proteger sus intereses.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Querellados
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. I. N. G., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don A. S., don S. I. y don V. A., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Adeje, don Perfecto Blanes Pérez, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva. parrafo_2 Hechos centro_negrita I centro_redonda Por mandamiento, expedido el día 25 de noviembre de 2025 por la Plaza número 2 del Tribunal de Instancia (Sección Instrucción) de Arona, derivado del procedimiento número 840/2018, a instancias de don A. K., don S. I. y don V. A., contra doña I. I. y don M. K., se decretó anotación preventiva de la querella sobre las fincas con código registral único 38015000389898 y 38015000071588, ambas de Adeje. parrafo_2 II centro_redonda Presentado el día 27 de noviembre de 2025 dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Adeje, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Referencia: parrafo_2 N.º de entrada: 16495/2025. parrafo_2 Clase de documento: mandamiento. parrafo Fecha del documento: 25/11/2025. parrafo Autoridad: Plaza n.º 2 del Tribunal de Instancia (Sección Instrucción). parrafo Auto: PMC N.º0000840/2018. parrafo Asiento: 8475 del Diario 2025. parrafo Fecha presentación del documento: 27/11/2025. parrafo Nota de calificación. parrafo Examinado el documento que antecede, Mandamiento de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco expedido por la Plaza n.º 2 del Tribunal de Instancia (Sección Instrucción), derivado de procedimiento de número PMC N.º 0000840/2018, a instancias de A. K., S. I. y V. A., contra I. L. y M. K., en la que se decreta la anotación preventiva de la querella sobre la Finca con CRU 38015000389898, (15696 de Adeje), y la Finca con CRU 38015000071588, (5839 de Adeje), presentado telemáticamente en este Registro de la Propiedad con el número de entrada 16495/2025, asiento número 8475 del año 2025, se deniega la anotación preventiva ordenada por los defectos siguientes: par
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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