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BOE TRIBUNAL SUPREMO · Sentencia

Tribunal Supremo anula partes de decreto de alquileres

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de las asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y Girona contra el Real Decreto 1312/2024, declarando nulos varios artículos relacionados con el Registro Único de Arrendamientos. La sentencia afecta a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración desde el 21 de mayo de 2026.


Crónica

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de las asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y Girona contra el Real Decreto 1312/2024, declarando nulos varios artículos relacionados con el Registro Único de Arrendamientos. La sentencia afecta a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración desde el 21 de mayo de 2026.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y Girona contra el Real Decreto 1312/2024. Este decreto regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

La sentencia declara nulos los artículos 2, apartados f) y i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12.b) del citado real decreto, así como los artículos 1, 2.j) y 6, si bien estos tres preceptos únicamente se anulan en lo relativo a las menciones que en ellos se hacen al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro. Esta decisión afecta a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y supone un cambio en la regulación del sector.

El coste de este cambio recae sobre los operadores de alojamientos turísticos, que deberán adaptarse a la nueva regulación. Las asociaciones que interpusieron el recurso han logrado una victoria parcial, pero el impacto de la sentencia en el sector turístico aún está por verse. La sentencia también supone un precedente para futuras disputas regulatorias en el sector.

Análisis

Esta sentencia señala un patrón de mayor control regulatorio sobre el sector turístico, especialmente en lo relativo a los alquileres de corta duración. El Tribunal Supremo ha demostrado su voluntad de intervenir en la regulación del sector, lo que puede tener implicaciones para los operadores de alojamientos turísticos y para la economía en general. Los operadores deberán revisar sus procedimientos y adaptarse a la nueva regulación para evitar sanciones y multas.

A quién afecta

  • Operadores de alojamientos turísticos
  • Asociaciones de apartamentos turísticos
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso contencioso-administrativo 1/54/2025 interpuesto por el Procurador Sr. López Chocarro en representación de Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de mayo de 2026 y Auto de rectificación de la misma de 11 de junio de 2026 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: parrafo FALLO centro_redonda Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: parrafo_2 Primero. articulo Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 1/54/2025 interpuesto por la representación procesal de las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, declarándose nulos los artículos 2, apartados f) y i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12.b) del citado real decreto, así como los artículos 1, 2.j) y 6, si bien estos tres preceptos únicamente se anulan en lo relativo a las menciones que en ellos se hacen al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro. parrafo Segundo. articulo No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes. parrafo Tercero. articulo Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». parrafo Notifíquese es

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Normativa anterior tocada

  • MODIFICA la nulidad de los arts. 2.f) y i), 5, 8, 9, 10, 12.b) y de lo indicado de los arts. 1, 2.j) y 6 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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