Crónica
El Gobierno regula la jubilación parcial anticipada para el personal laboral de las Administraciones Públicas, exigiendo un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. La medida aplica desde el 1 de abril de 2025.
La jubilación parcial anticipada para el personal laboral de las Administraciones Públicas ha sido regulada por el Gobierno, que exige la concertación simultánea de un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. Esta medida, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, busca mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Además, el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
La regulación de la jubilación parcial anticipada es fruto de la coordinación entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el resto de los departamentos ministeriales, junto con los representantes de los trabajadores en los distintos convenios colectivos.
El coste de esta medida recae sobre las administraciones públicas, que deberán asumir el coste de los contratos de relevo. Sin embargo, la medida también beneficiará a los trabajadores que podrán acceder a la jubilación parcial anticipada, mejorando su calidad de vida y permitiéndoles una transición más suave hacia la jubilación.
Análisis
La regulación de la jubilación parcial anticipada para el personal laboral de las Administraciones Públicas señala un paso hacia la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Esta medida, que aplica desde el 1 de abril de 2025, requiere la concertación de un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, lo que puede generar un impacto positivo en el mercado laboral. Sin embargo, también puede suponer un coste adicional para las administraciones públicas, que deberán asumir el coste de los contratos de relevo.
A quién afecta
- Personal laboral de las Administraciones Públicas
- Trabajadores en situación de desempleo
Texto íntegro del BOE desplegar
I centro_redonda La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo introduce una nueva regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La nueva regulación, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, en lo referido a la jubilación parcial anticipada, recoge novedades en la redacción del artículo 12.6 del TRET. En síntesis: parrafo_2 1.º Para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. parrafo_2 2.º El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. parrafo 3.º El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. parrafo 4.º El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social. parrafo A los efectos cumplir con tal obligación y posibilitar con ello la jubilación parcial del personal laboral de la Administración del Estado, se ha trabajado de forma coordinada entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el resto de los departamentos ministeriales junto con los representantes de los trabajadores en el marco de los distintos convenios colectivos. parrafo_2 Así, con fecha 28 de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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