Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la inscripción de la georreferenciación de una finca en Murcia. El registrador de la propiedad de Murcia n.º 8 había denegado la tramitación del procedimiento de doble inmatriculación solicitado.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por don F. J. F. M. contra la inscripción de la georreferenciación de una finca en el Registro de la Propiedad de Murcia n.º 8. El registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, don José Ramón Sánchez Galindo, había denegado la tramitación del procedimiento de doble inmatriculación solicitado por doña D. E. S., quien alegaba que la finca registral número 43.120 del Registro de la Propiedad de Murcia número 8 había sido ocupada por la losa de cemento de la edificación a construir en la parcela colindante.
La resolución se basa en que el Ayuntamiento de Murcia, como titular de vial y zona verde colindantes a la edificación, informó que el dominio público municipal no se ve comprometido por la edificación realizada. El registrador consideró que la misma cuestión ya fue resuelta por la resolución de la Dirección General de 20 de octubre de 2020.
El recurso ha sido desestimado, lo que significa que la inscripción de la georreferenciación de la finca en el Registro de la Propiedad de Murcia n.º 8 se mantiene. Los afectados por esta resolución son los propietarios de la finca y los titulares de derechos sobre la misma.
La resolución no tiene un impacto significativo en el sector inmobiliario, pero sí puede tener consecuencias para los propietarios de fincas colindantes y para los titulares de derechos sobre la misma.
A quién afecta
- Propietarios de fincas colindantes
- Titulares de derechos sobre la finca
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don F. J. F. M. contra la inscripción de la georreferenciación de una finca por el registrador de la Propiedad de Murcia número 8, don José Ramón Sánchez Galindo, tras haber desestimado las alegaciones de oposición formuladas durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el ahora recurrente. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita el día 18 de agosto de 2025, doña D. E. S. solicitaba el inicio del expediente de doble inmatriculación previsto en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, alegando ser usuaria de una zona verde pública que, a su juicio, había sufrido una invasión por una propiedad particular, en concreto, identificando la finca registral número 28.842 del Registro de la Propiedad de Murcia número 8 en la que existía una obra nueva declarada, y la finca registral número 43.120 de ese Registro, de titularidad municipal afectada a jardín o zona verde, afirmando que ésta última tenía en la realidad 44,63 metros cuadrados menos de los que figuraban en el Registro, que habían sido ocupados por la losa de cemento de la edificación a construir en la parcela colindante. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Murcia número 8, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «N.º entrada: 6084/2025. parrafo_2 Presentación: 2674/2025. parrafo En el procedimiento registral identificado con el número de entrada de referencia, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo Registro del documento que se reseñará, en virtud de solicitud de inscripción, se acuerda la denegación de la práctica del correspondiente asiento, por defecto subsanable, en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 I.–El pasado día 18 de Agosto de 2025, se presenta Instancia de fecha 18 de Agosto de 2025, suscrita por doña D. E. S., con D.N.I. por la que se solicita: parrafo_2 “I. Que, conforme al artículo 209 LH, se ini
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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