Crónica
El Ministerio de Derechos Sociales regula el régimen jurídico de entidades del Tercer Sector de Acción Social que colaboran con la Administración General del Estado, estableciendo un marco procedimental para su reconocimiento y definiendo sus derechos y obligaciones. El objetivo es impulsar el reconocimiento y ejercicio de derechos de personas vulnerables.
El Tercer Sector de Acción Social, compuesto por organizaciones privadas sin ánimo de lucro, busca impulsar el reconocimiento y ejercicio de derechos civiles, económicos, sociales y culturales de personas y grupos vulnerables. La Ley 43/2015 establece que las Administraciones Públicas pueden reconocer a estas entidades como colaboradoras en actividades de interés general.
El Real Decreto 592/2026 crea un marco procedimental para el reconocimiento de estas entidades, dotando de contenido sus derechos y obligaciones. El objetivo es cumplir el mandato legislativo y crear un marco para la colaboración entre la Administración y el Tercer Sector.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, como la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. El reconocimiento de estas entidades se realizará sectorialmente en diferentes ámbitos de acción, como el social, medioambiental o de acción exterior.
Los beneficiarios directos de esta norma serán las entidades del Tercer Sector de Acción Social que demuestren capacidad para colaborar con la Administración en actividades orientadas a la protección de personas y grupos vulnerables. El coste de compliance recaerá sobre los departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las funciones encomendadas.
Análisis
Este real decreto sienta un precedente importante en la colaboración entre la Administración y el Tercer Sector de Acción Social. La norma establece un marco procedimental claro para el reconocimiento de estas entidades, lo que puede impulsar la cooperación en actividades de interés general. Sin embargo, es importante destacar que el reconocimiento de estas entidades dependerá de su capacidad para demostrar su compromiso con los derechos humanos y su capacidad para colaborar con la Administración.
A quién afecta
- Entidades del Tercer Sector de Acción Social
- Departamentos ministeriales
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Las entidades del Tercer Sector de Acción Social como organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, buscan impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, y así está previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. parrafo El Tercer Sector de Acción Social se corresponde con el compromiso de la sociedad de hacer frente a situaciones de desigualdad y de exclusión social. La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. parrafo El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en su artículo 3, establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general. parrafo Esta norma también prevé, en su artículo 4.3, que, reglamentariamente, se determinará el procedimiento para el reconocimiento como entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, y se concretarán los derechos y obligaciones que dicho reconocimiento conlleva. parrafo Este reconocimiento de la condición de entidades colaboradoras se realiza sectorialmente en los diferentes ámbitos de acción de estas entidades, como el social, el medioambiental o el de acción exterior. parrafo En lo referente a las entidades del Tercer
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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