Crónica
La Comunitat Valenciana declara el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco como bien de interés cultural inmaterial. El decreto tiene como objetivo proteger y preservar esta manifestación cultural valenciana.
El Consell de la Comunitat Valenciana ha aprobado un decreto para declarar el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco como bien de interés cultural inmaterial. Esta decisión se basa en la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico y cultural, establecida en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una institución centenaria que regula el uso del agua en la zona. La declaración como bien de interés cultural inmaterial busca proteger y preservar esta manifestación cultural valenciana, que incluye las tradiciones, costumbres y prácticas asociadas al uso del agua en la región.
La protección del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela se concretará en medidas como la identificación, descripción, investigación y documentación de la manifestación cultural, así como la incorporación de testimonios disponibles a apoyos materiales que garanticen su protección y preservación. Además, se velará por el normal desarrollo y pervivencia de esta manifestación cultural, y se tutelará la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.
El coste de la implementación y posterior desarrollo del decreto no tendrá incidencia en el gasto público. La gestión del bien la ejercerá el Juzgado privativo de Aguas de Orihuela, que decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.
A quién afecta
- Comunitat Valenciana
- Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
- pueblos de su marco
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El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante el decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado. parrafo Por otro lado, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece en el artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural las actividades, las creaciones, los conocimientos, las prácticas, los usos y las técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y de las formas de vida tradicionales de los valencianos, así como las tradiciones en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y especialmente las que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. parrafo Mediante una Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de bien inmaterial, del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco. parrafo En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al ayuntamiento de Orihuela y al Juzgado privativo de Aguas de Orihuela. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Universitat de Alicante y el Consell Valencià de Cultura. pa
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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