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BOE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL · Acuerdo

CGPJ publica normas de reparto

El Consejo General del Poder Judicial publica las normas de reparto de asuntos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Las normas, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establecen el procedimiento para la presentación y reparto de asuntos.


Crónica

El Consejo General del Poder Judicial publica las normas de reparto de asuntos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Las normas, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establecen el procedimiento para la presentación y reparto de asuntos.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha publicado las normas de reparto de asuntos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Estas normas, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tienen como objetivo establecer el procedimiento para la presentación y reparto de asuntos en esta sección.

Los asuntos se presentarán en la forma establecida por las leyes procesales, y se exceptúan los asuntos urgentes y los que se habiliten días legalmente inhábiles. Las normas también establecen la categorización de los asuntos en tres categorías: asuntos principales, escritos y solicitudes de auxilio judicial.

La tarea de examen, calificación y asignación de asuntos es una tarea gubernativa realizada por el Servicio Común General del Tribunal de Instancia, y el reparto se realizará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia del Servicio Común General del Tribunal de Instancia, bajo la supervisión de la Presidencia del Tribunal de Instancia.

El coste de implementación de estas normas recae sobre los tribunales y los servicios comunes generales, que deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para cumplir con las nuevas normas. Las normas de reparto son públicas y cualquier interesado puede solicitar y obtener copia de las mismas.

A quién afecta

  • Tribunales
  • Servicios comunes generales

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de junio de 2026, acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, en relación con las normas de reparto de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, con el siguiente contenido: Normas de reparto de asuntos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid Primera. Objeto del reparto. Todos los asuntos, escritos y solicitudes de auxilio judicial que se refieran a materias o procedimientos de la competencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid serán objeto de reparto conforme a las reglas contenidas en las presentes Normas de reparto. Las presentes normas se aplicarán previa aprobación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Segunda. Publicidad de las normas de reparto. 1. Las normas de reparto son públicas. Cualquier interesado puede solicitar y obtener copia de las mismas si así lo solicitase mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. 2. Los magistrados o magistradas podrán estar presentes en la práctica de las operaciones de reparto de asuntos y solicitar comprobaciones de los libros y asientos informáticos del mismo. 3. Los interesados podrán solicitar comprobaciones del resultado del reparto mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Tercera. Presentación de asuntos. 1. Los asuntos de la competencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid se presentarán, con los documentos y copias que se acompañen, todos los días hábiles de nueve a catorce horas, en la forma establecida por las leyes procesales. 2. Se exceptúan de la anterior regla: a) Los asuntos a que se refiere el Acuerd

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