Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa parcial de una escritura de determinación del carácter privativo y ganancial sobre una vivienda familiar en Teguise. El registrador de la propiedad de Teguise había suspendido la inscripción en cuanto a la asignación de usos.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por doña M. T. A. H. contra la calificación negativa parcial del registrador de la propiedad de Teguise, don Javier Regúlez Luzardo, a inscribir una escritura de determinación del carácter privativo y ganancial sobre una vivienda familiar.
La escritura, autorizada por la notaria de Las Palmas de Gran Canaria, doña María Clara Gómez-Morán Martínez, determinaba el carácter parcialmente privativo y parcialmente ganancial de la finca, con sus correspondientes porcentajes, y solicitaba la constancia en el Registro de la Propiedad de los usos atribuidos a doña M. T. A. H. y a don M. L.
El registrador de la propiedad de Teguise había suspendido la inscripción en cuanto a la asignación de usos, considerando que no se ajustaba a la legislación vigente. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, confirmando la calificación negativa parcial del registrador.
Esta resolución afecta a los propietarios de viviendas familiares que buscan determinar el carácter privativo y ganancial de sus propiedades, y subraya la importancia de cumplir con la legislación vigente en materia de registro de la propiedad.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas familiares
- Registradores de la propiedad
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En el recurso interpuesto por doña M. T. A. H. contra la calificación negativa parcial del registrador de la Propiedad de Teguise, don Javier Regúlez Luzardo, a inscribir una escritura de determinación del carácter privativo y ganancial sobre vivienda familiar. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 21 de octubre de 2025 por la notaria de Las Palmas de Gran Canaria, doña María Clara Gómez-Morán Martínez, doña M. T. A. H, actuando en su propio nombre y, además, en nombre y representación de don M. L., determinó el carácter parcialmente privativo y parcialmente ganancial, con sus correspondientes porcentajes, de la que fue la vivienda habitual del matrimonio (finca 9.881 del Registro de la Propiedad de Teguise) formado por ambos, y se solicitó la constancia en el Registro de la Propiedad de los usos atribuidos a doña M. T. A. H. del uso de la vivienda familiar y a don M. L. de un apartamento ubicado en dicha finca, en los términos que constaban en la sentencia de divorcio incorporada a la escritura objeto de calificación. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Teguise, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Javier Regúlez Luzardo, registrador titular del Registro Propiedad Teguise, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: N.º Entrada: 9017/2025. Asiento: 4339. Diario: 2025. Fecha Presentación: diecisiete de noviembre del año dos mil veinticinco. Autorizante: Doña María Clara Gómez-Moran Martínez. Protocolo: 1968/2025. Fecha documento: veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco. Presentante: doña M. T. A. H. Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 17/11/2025. I) En cuanto a la determinación de carácter privativo y ganancial: Previa calificación jurídica del precedente documento y examinados los antecedentes del Registro, y previa actualización de la descripción de la finca en cuanto a las referencias catastrales 4529202FT3142N0001HD (edificación) y 4529202FT3142N0000GS
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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