Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración en Marbella, debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La finca no puede destinarse a usos distintos a los de su calificación urbanística.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto por la entidad Mantenimientos Tardos, SL, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca en Marbella.
El motivo de la suspensión es que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca prohíben destinar la propiedad a fines industriales, comerciales o a explotación agrícola o ganadera, así como desarrollar actividades contrarias a la moral, dañosas, peligrosas, incomodas o insalubres.
La resolución se basa en precedentes anteriores, como las Resoluciones de 13 de junio, 18 de junio y 25 de junio de 2025, que establecen que la prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal es un motivo válido para suspender la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración.
Los propietarios de la finca pueden recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Análisis
Esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación de las prohibiciones en los estatutos de las propiedades horizontales, lo que puede afectar a otros propietarios que buscan alquilar sus propiedades de forma temporal. Los propietarios deben revisar sus estatutos y asegurarse de que no hay prohibiciones que les impidan alquilar sus propiedades de forma legal.
A quién afecta
- Propietarios de propiedades horizontales
- Empresas de alquiler de corta duración
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Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña L. M. O. S., en nombre y representación de la entidad Mantenimientos Tardos, SL, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, confirmada en virtud de calificación sustitutoria emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles II de Málaga, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, no turístico, finca completa, solicitado para la finca registral con código registral único 29041000626185, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal: «La finca objeto de solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos con fecha 14 de mayo de 1980 sobre la finca matriz de la que procede registral 24.658 que causaron la inscripción 2.ª, en los que consta: “Artículo Once.–Obligaciones.–... d) Cumplir escrupulosamente los presentes Estatutos con el fin de que el Conjunto Residencial ofrezca un aspecto armónico adecuado a la categoría y rango proyectados: no se dañen a los derechos recíprocos de los propietarios y se evite que las edificaciones puedan destinarse a usos distintos a los de su calificación urbanística o se ejerzan actividades contrarias a la moral, quedan establecidas las siguientes prohibiciones y deberes específicos. e) Prohibiciones: Destinar la propiedad a fines industriales, comerciales o a explotación agrícola o ganadera. Desarrollar en las propiedades actividades contrarias a la moral, dañosas, peligrosas, incomodas o insalubres a tenor de los principios que informan los reglamentos oficiales vigentes.–”». Desestimación: Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio (BOE de 2 de julio de 2025), 18 de junio (BOE de 8 de julio de 20
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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