← Volver al diario

City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad exige domicilio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge del comprador. El notario que autorizó la escritura argumentó que la presunción de convivencia entre cónyuges del artículo 69 del Código Civil dispensa de probar el domicilio del cónyuge no compareciente.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge del comprador. El notario que autorizó la escritura argumentó que la presunción de convivencia entre cónyuges del artículo 69 del Código Civil dispensa de probar el domicilio del cónyuge no compareciente.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa. El motivo de la suspensión fue la falta de expresión del domicilio del cónyuge del comprador, quien adquirió la finca para su sociedad conyugal.

El notario argumentó que la presunción de convivencia entre cónyuges establecida en el artículo 69 del Código Civil dispensa de probar el domicilio del cónyuge no compareciente. Según el notario, esta presunción es una presunción legal que se aplica tanto para los cónyuges como para terceros, y que no requiere prueba adicional.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tendrá implicaciones para los notarios y registradores de la propiedad, quienes deberán tener en cuenta la presunción de convivencia entre cónyuges al calificar las escrituras de compraventa. Los compradores que adquieren fincas para su sociedad conyugal deberán asegurarse de que se exprese el domicilio del cónyuge en la escritura, a menos que se pruebe lo contrario.

El coste de la falta de expresión del domicilio del cónyuge recaerá sobre los compradores que no cumplan con este requisito, quienes podrían enfrentarse a retrasos en la inscripción de la finca o incluso a la suspensión de la misma. Los notarios y registradores de la propiedad también podrían verse afectados, ya que deberán asegurarse de que se cumplan los requisitos legales para la inscripción de las fincas.

Análisis

Esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación del artículo 69 del Código Civil y su aplicación en la calificación de las escrituras de compraventa. Los notarios y registradores de la propiedad deberán tener en cuenta esta presunción de convivencia entre cónyuges al calificar las escrituras, y los compradores deberán asegurarse de que se exprese el domicilio del cónyuge en la escritura. El coste de la falta de expresión del domicilio del cónyuge recaerá sobre los compradores que no cumplan con este requisito, y los notarios y registradores de la propiedad también podrían verse afectados.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Compradores de fincas

La Vigencia · Boletín diario

Cada mañana, lo que el BOE significa para inmobiliario

Las disposiciones que afectan a tu negocio, resumidas en castellano con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta.

Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, don César Luis Jarabo Rivera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge de quien compra para su sociedad de gananciales. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 25 de noviembre de 2025 por el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 2.457 de protocolo, doña U. A. C. vendió a don F. M. O. A., quien compró para su sociedad conyugal, la finca registral número 61.877 del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1. En dicha escritura se hizo constar el domicilio del comprador compareciente, pero no se especificó expresamente el domicilio de su esposa y cónyuge no compareciente. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Asiento Diario: 5409/2025 - N.º entrada: 11322/2025. Complementarios: 1) Copia/s electrónica del citado título, aportada/s a efectos de certificar a su pie los datos de su calificación y/o despacho. 2) Carta/s de pago de la/s autoliquidación/es correspondiente/s al citado título, a efectos de posibilitar su calificación y despacho a través de la copia electrónica del mismo presentada. 3) Documento a los efectos de lo prevenido en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, en cuanto a las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Antecedentes de hecho: Primero. Con fecha 25/11/2025 se presentó en este Registro de la Propiedad el documento de referencia, Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el Registrador que suscribe, basándose en los siguientes Fundamentos jurídicos: Primero. La calificación citada ha sido realizada al amparo de los artículos 1

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto. Resumen semanal, sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.