Crónica
Asesores y Gestores Financieros, S.A. absorbe a su filial Asesores y Gestores Financieros Private Equity, S.L. sin liquidación, asumiendo sus activos y pasivos. La operación se formalizará antes del 15 de octubre de 2026.
La operación de fusión por absorción entre Asesores y Gestores Financieros, S.A. y su filial Asesores y Gestores Financieros Private Equity, S.L. se llevará a cabo sin liquidación, lo que significa que la sociedad absorbente asumirá la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida.
El consejo de administración de ambas sociedades ha aprobado el proyecto común de fusión, que se formalizará antes del 15 de octubre de 2026. La operación se realiza por la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que permite la absorción de sociedades íntegramente participadas por la sociedad absorbente sin necesidad de aprobación por la junta general.
Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de fusión.
La fusión simplificada se realiza sin necesidad de incluir ciertas menciones en el proyecto de fusión, como el tipo de canje de acciones o la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad absorbente.
A quién afecta
- Asesores y Gestores Financieros, S.A.
- Asesores y Gestores Financieros Private Equity, S.L.
- Acreedores de ambas sociedades
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, (en adelante, "LME"), se informa que el consejo de administración de Asesores y Gestores Financieros, S.A. (Sociedad Absorbente) y el consejo de administración de la sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, denominada Asesores y Gestores Financieros Private Equity, S.L. (Sociedad Absorbida), con fecha 23 de junio de 2026, han aprobado el proyecto común de fusión (el "Proyecto") donde se determina que la Sociedad Absorbida se disolverá sin liquidación, siendo sus activos transmitidos en bloque y por sucesión universal al patrimonio de la Sociedad Absorbente. parrafo Atendiendo a que la Sociedad Absorbente es titular de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la LME, no es necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de Asesores y Gestores Financieros, S.L. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.4 de la LME, no se precisa la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. parrafo De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las respectivas sociedades a examinar en el domicilio social el proyecto común de fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, y a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. parrafo Existe el derecho de los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto. parrafo Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de fusión de acuerdo con el artícul
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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