Crónica
La Junta General de Xarmabass aprueba la fusión por absorción de Bobar Inmobiliaria, ambas participadas por Grüssgott Corporation. La fusión tendrá efectos contables desde el 29 de mayo de 2026.
La fusión por absorción entre Xarmabass y Bobar Inmobiliaria, ambas sociedades limitadas unipersonales, ha sido aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Xarmabass. La absorción se producirá mediante la adquisición por parte de Xarmabass del patrimonio, derechos y obligaciones de Bobar Inmobiliaria, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida.
La operación se ha llevado a cabo sin canje de acciones ni participaciones sociales, ni aumento de capital social, ya que ambas sociedades están directamente participadas por el mismo socio único, Grüssgott Corporation. Los balances de fusión se han tomado con fecha de cierre a 31 de diciembre de 2025 y la fusión tendrá efectos contables desde el 29 de mayo de 2026.
La fusión no ha requerido la elaboración de informes por los administradores ni por expertos independientes, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida, según el RDL 5/2023.
Los socios y acreedores de ambas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, y a ejercer los derechos que les asisten en base a los artículos 12 y 13 del citado Real Decreto-Ley.
A quién afecta
- Sociedades limitadas unipersonales
- Grüssgott Corporation
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Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, de 23 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil XARMABASS, Sociedad Limitada Unipersonal, celebrada en fecha 15 de julio de 2026, aprobó, por unanimidad del capital social presente y representado (100%) con derecho a voto, la fusión por absorción entre las sociedades XARMABASS, Sociedad Limitada Unipersonal, y BOBAR INMOBILIARIA, Sociedad Limitada Unipersonal, lo que tendrá lugar mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 15 de junio de 2026, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y calificado por dicho Registro en fecha 25 de junio de 2026 y publicado dicho deposito en el BORME de fecha 1 de julio de 2026. Al estar ambas sociedades directamente participadas por el mismo socio único, GRÜSSGOTT CORPORATION, S.L., no se produce canje de acciones ni participaciones sociales, ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los administradores, ni por los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida, según lo establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023 aplicable en virtud del artículo 56 de la misma Ley. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida. A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad ab
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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