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BOE SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales · FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

Quagga Inversiones absorbe a Beiertras y Le Pelikan

Quagga Inversiones, S.L. absorbe a Beiertras 2018, S.L. y Le Pelikan Clothes, S.L. con disolución sin liquidación. La fusión se aprobó el 23 de julio de 2026.


Crónica

Quagga Inversiones, S.L. absorbe a Beiertras 2018, S.L. y Le Pelikan Clothes, S.L. con disolución sin liquidación. La fusión se aprobó el 23 de julio de 2026.

La Sociedad Absorbente, Quagga Inversiones, S.L., ha absorbido a Beiertras 2018, S.L. y Le Pelikan Clothes, S.L., con disolución sin liquidación de estas últimas. La fusión se aprobó el 23 de julio de 2026, con base en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito el 22 de junio de 2026.

La operación se ha llevado a cabo sin necesidad de informe de expertos ni aumento de capital, ya que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están directa e íntegramente participadas por los mismos socios.

Los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión.

La fusión ha sido acordada por las Juntas Generales de las sociedades intervinientes, con carácter universal y por unanimidad.

A quién afecta

  • Socios de Quagga Inversiones
  • Acreedores de Beiertras 2018 y Le Pelikan Clothes

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Texto íntegro del BOE desplegar

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME), se hace público que las Juntas Generales de Quagga Inversiones, S.L. (Sociedad Absorbente) y de Beiertras 2018, S.L. y Le Pelikan Clothes, S.L. (Sociedades Absorbidas) han aprobado con fecha 23 de julio de 2026 la fusión por absorción, con disolución sin liquidación de estas últimas y la transmisión en bloque y por sucesión universal de sus respectivos patrimonios a la Sociedad Absorbente, todo ello con base en el proyecto común de fusión elaborado y suscrito el 22 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión (Proyecto de Fusión) y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025. Dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas están directa e íntegramente participadas, en idéntica proporción por los mismos socios, resulta de aplicación, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 en relación con el 56.1 del RDLME. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (ii) el informe del órgano de administración (salvo por la sección dirigida a informar a los trabajadores); (iii) ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. Se hace constar que la fusión ha sido acordada por las Juntas Generales de las sociedades intervinientes, con carácter universal y por unanimidad, conforme al artículo 9 del RDLME, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDLME. Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDLME: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión; y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME. Valencia, 23 de julio de 20

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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex

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