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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registradora rechaza

La registradora de la Propiedad de Oviedo n.º 3 rechaza la inscripción de una escritura de compraventa de tres fincas por discrepancias en la cancelación de una condición resolutoria. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso interpuesto por el notario de Oviedo.


Crónica

La registradora de la Propiedad de Oviedo n.º 3 rechaza la inscripción de una escritura de compraventa de tres fincas por discrepancias en la cancelación de una condición resolutoria. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso interpuesto por el notario de Oviedo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario de Oviedo contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Oviedo n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa de tres fincas.

La escritura de compraventa, autorizada por el notario de Oviedo, incluía una estipulación quinta en la que las partes solicitaban la cancelación de una condición resolutoria que gravaba las fincas adquiridas. Sin embargo, la registradora consideró que la incorporación de la copia autorizada electrónica de la escritura de cancelación de la condición resolutoria no era título suficiente para proceder a la calificación y despacho.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la registradora debe proceder a la inscripción de la escritura de compraventa, ya que la copia autorizada electrónica de la escritura de cancelación de la condición resolutoria es título suficiente para proceder a la calificación y despacho.

Esta resolución tiene implicaciones para los notarios y registradores de la propiedad, ya que clarifica los requisitos para la inscripción de escrituras de compraventa que incluyen la cancelación de condiciones resolutorias. Los notarios y registradores deben tener en cuenta que la incorporación de la copia autorizada electrónica de la escritura de cancelación de la condición resolutoria es título suficiente para proceder a la calificación y despacho.

Análisis

Esta resolución señala un patrón de clarificación de los requisitos para la inscripción de escrituras de compraventa que incluyen la cancelación de condiciones resolutorias. Los notarios y registradores deben proceder a la inscripción de la escritura de compraventa si se incorpora la copia autorizada electrónica de la escritura de cancelación de la condición resolutoria. Esto puede tener implicaciones para la seguridad jurídica y la eficiencia en la tramitación de los procedimientos registrales.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Oviedo número 3, doña Ana Amez Aparicio, a la inscripción de una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se autorizó el día 4 de junio de 2025 por el notario de Oviedo, don Vicente Martorell García, con el número 885 de protocolo, una escritura de compraventa en virtud de la cual la entidad «Reveco Homes, S.L.» vendía a don A. B. R. tres fincas. En la estipulación quinta de dicha escritura, las partes solicitaban del Registro de la Propiedad la cancelación de la condición resolutoria que, por razón de su procedencia, gravaba las tres fincas adquiridas, limitándose la cancelación a estas tres fincas; a tal efecto, requerían al notario autorizante para que incorporase a la escritura de compraventa copia autorizada electrónica de la escritura de cancelación de dicha condición resolutoria, incorporándose efectivamente a la escritura dicha copia, con código seguro de verificación, otorgada el día 31 de enero de 2025 por el mismo notario de Oviedo, don Vicente Martorell García, con el número 136 de protocolo. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de Propiedad de Oviedo número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado el día 04/06/2025, bajo el asiento número 1610, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 3952, que corresponde al documento autorizado por el notario de Oviedo Vicente Martorell García, con el número 885/2025 de su protocolo, de fecha 04/06/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Primero.

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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