Crónica
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia modifica el procedimiento de operación eléctrico 7.5 para mejorar la eficiencia en la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda, tras identificar necesidades de optimización en el proceso de adjudicación. La modificación introduce una tolerancia al gradiente del coste y publicación de las ofertas asignadas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha modificado el procedimiento de operación eléctrico 7.5 para mejorar la eficiencia en la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda. Esta modificación se produce tras la identificación de necesidades de optimización en el proceso de adjudicación del servicio, detectadas a raíz de los resultados de la última subasta realizada en noviembre de 2025.
El servicio de respuesta activa de la demanda es un mecanismo que permite a los operadores del sistema eléctrico ajustar la cantidad de energía generada o consumida en función de la demanda real. La CNMC ha introducido una tolerancia al gradiente del coste y ha establecido la publicación de las ofertas asignadas, con el objetivo de mejorar la transparencia y la eficiencia del proceso de asignación.
La modificación del procedimiento de operación 7.5 se ha realizado mediante una resolución de la CNMC, que ha sido sometida a trámite de audiencia pública y ha contado con la participación de los sujetos interesados. La CNMC ha considerado que los cambios propuestos no presentan un marcado carácter técnico, por lo que ha optado por lanzar de oficio la propuesta y reducir el plazo de audiencia pública.
La modificación del procedimiento de operación 7.5 puede tener un impacto positivo en la eficiencia del sistema eléctrico, al permitir una mejor asignación de los recursos y una mayor transparencia en el proceso de adjudicación. Sin embargo, también puede generar costos adicionales para los operadores del sistema, que deberán adaptarse a los nuevos requisitos y procedimientos establecidos por la CNMC. los operadores del sistema eléctrico y los sujetos interesados deberán analizar cuidadosamente los cambios introducidos y planificar sus estrategias para adaptarse a la nueva regulación.
Análisis
La modificación del procedimiento de operación 7.5 por parte de la CNMC puede tener un impacto significativo en la eficiencia del sistema eléctrico, al permitir una mejor asignación de los recursos y una mayor transparencia en el proceso de adjudicación. Sin embargo, también puede generar costos adicionales para los operadores del sistema, que deberán adaptarse a los nuevos requisitos y procedimientos establecidos por la CNMC. los operadores del sistema eléctrico y los sujetos interesados deberán analizar cuidadosamente los cambios introducidos y planificar sus estrategias para adaptarse a la nueva regulación. La CNMC ha demostrado su compromiso con la mejora de la eficiencia del sistema eléctrico y la transparencia en el proceso de adjudicación, lo que puede tener un impacto positivo en la competitividad del sector energético en España.
A quién afecta
- Operadores del sistema eléctrico
- Sujetos interesados en el servicio de respuesta activa de la demanda
Texto íntegro del BOE desplegar
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 7 de mayo de 2026, resuelve: parrafo CONTENIDO centro_redonda Antecedentes de hecho. parrafo_2 Fundamentos de Derecho. parrafo_2 Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos. parrafo_2 Segundo. Síntesis de la modificación de procedimientos de operación que se aprueba mediante la presente resolución. parrafo Segundo.1 Incorporación en la asignación del servicio de una tolerancia al gradiente del coste. parrafo_2 Segundo.2 Publicación de las ofertas asignadas. parrafo Tercero. Resultado del trámite de audiencia. parrafo_2 Tercero.1 Sobre la tolerancia al gradiente de coste. parrafo_2 Tercero.2 Sobre la publicación de la curva de ofertas. parrafo Tercero.3 Sobre la estabilidad regulatoria del SRAD. parrafo Resuelve. parrafo_2 Anejo. Modificación parcial del procedimiento de operación 7.5 «Servicio de respuesta activa de la demanda». parrafo_2 Antecedentes de hecho centro_negrita Primero. articulo Con fecha 11 de noviembre de 2025, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 7.5 y 14.4 para la modificación del servicio de respuesta activa de la demanda. parrafo En dicha revisión, se abordó una evolución del servicio SRAD con objeto de acercarlo a las condiciones establecidas para los productos estándar de balance: Se acortó el periodo de contratación a un máximo de seis meses, se incluyó la posibilidad de agregación de instalaciones pequeñas para alcanzar el mínimo de 1 MW y se previó la evolución hacia una granularidad de ofertas de 100 kW. También se redujo el tiempo de activación a 12,5 minutos y el periodo de entrega de energía se circunscribió a las 2 horas para reducir la probabilidad de contra activaciones
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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