Crónica
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia modifica los procedimientos de operación eléctricos 7.4 y 14.4 para fomentar la prestación dinámica del servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español, con el objetivo de adaptar los requisitos técnicos y operativos a la creciente penetración de generación renovable. La modificación se realiza tras la experiencia y el debate con los sujetos afectados.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha modificado los procedimientos de operación eléctricos 7.4 y 14.4 para fomentar la prestación dinámica del servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. Esta modificación se realiza con el objetivo de adaptar los requisitos técnicos y operativos a la creciente penetración de generación renovable, en particular de tecnología basada en electrónica de potencia, y a las necesidades del sistema eléctrico derivadas de la transición energética.
La CNMC había aprobado previamente la modificación de varios procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. Sin embargo, tras la experiencia y el debate con los sujetos afectados, se ha considerado necesario profundizar en la mejora de la evolución de la variabilidad de las tensiones mediante la implantación de la modalidad de seguimiento de consignas del PO 7.4.
La modificación de los procedimientos de operación eléctricos 7.4 y 14.4 permitirá una mayor flexibilidad en la prestación del servicio de control de tensión, lo que contribuirá a mejorar la estabilidad del sistema eléctrico y a reducir los riesgos para la seguridad del suministro. Los operadores del sistema eléctrico y las empresas de generación renovable serán los principales afectados por esta modificación, ya que deberán adaptar sus sistemas y procesos para cumplir con los nuevos requisitos.
En cuanto a las implicaciones de esta modificación, se espera que contribuya a mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del sistema eléctrico, lo que beneficiará a los consumidores y a la economía en general. Sin embargo, también se prevé que los costes de implementación de los nuevos requisitos puedan recaer sobre las empresas de generación renovable y los operadores del sistema eléctrico, lo que podría afectar su competitividad.
Análisis
La modificación de los procedimientos de operación eléctricos 7.4 y 14.4 por parte de la CNMC señala un paso importante hacia la adaptación del sistema eléctrico español a la creciente penetración de generación renovable. Esta modificación permitirá una mayor flexibilidad en la prestación del servicio de control de tensión, lo que contribuirá a mejorar la estabilidad del sistema eléctrico y a reducir los riesgos para la seguridad del suministro. Los operadores del sistema eléctrico y las empresas de generación renovable deberán adaptar sus sistemas y procesos para cumplir con los nuevos requisitos, lo que puede requerir inversiones significativas. Sin embargo, se espera que esta modificación contribuya a mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del sistema eléctrico, lo que beneficiará a los consumidores y a la economía en general.
A quién afecta
- Operadores del sistema eléctrico
- Empresas de generación renovable
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De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 25 de junio de 2026, resuelve: parrafo Contenido. parrafo_2 I. Antecedentes de hecho. parrafo_2 II. Fundamentos de Derecho. parrafo Primero. Habilitación competencial. parrafo_2 Segundo. Síntesis de los cambios propuestos. parrafo Tercero. Consideraciones. parrafo Tercero.1. Sobre el establecimiento de una nueva modalidad de prestación del servicio de consigna fija. parrafo_2 Tercero.2. Sobre la modificación de los precios a considerar en la retribución del servicio de control de tensión. parrafo Tercero.3. Sobre los requerimientos dinámicos en el servicio básico y de tiempo real y las posibles mejoras de los métodos de validación del cumplimento de los servicios. parrafo Tercero.4. Sobre la financiación del coste del servicio. parrafo Tercero.5. Sobre la publicidad de las necesidades del servicio. parrafo Tercero.6. Sobre los plazos de implementación de las modificaciones que aprueba esta resolución. parrafo III. Resuelve. parrafo_2 Anejo 1. PO7.4 Servicio de control de tensión. parrafo_2 P.O.7.4 Servicio de control de tensión. parrafo_2 Anejo 2. Modificación del P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema. parrafo_2 I. Antecedentes de hecho centro_negrita Primero. articulo La CNMC aprobó mediante Resolución de 12 de junio de 2025, la modificación de una serie de procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. El objetivo de esta modificación fue adaptar los requisitos técnicos y operativos del servicio a la creciente penetración de generación renovable, en particular de tecnología basada en electrónica de potencia, y a las necesidades del sistema eléctrico derivadas de la transición energética. parrafo Segundo. articulo A solicitud del Operador del Sistema, justificad
Normativa anterior tocada
- MODIFICA , con los efectos indicados, el P.O. 7.4, MODIFICA el apartado 29 del P.O. 14.4 y AMPLÍA el plazo indicado del resuelve 2 de la Resolución de 12 de junio de 2025
- MODIFICA el art. 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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