Crónica
La Secretaría de Estado de Energía aprueba el procedimiento de operación para adoptar los criterios generales de protección del sistema eléctrico español. Este procedimiento establece las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte de energía eléctrica.
La Secretaría de Estado de Energía ha aprobado un procedimiento de operación para adoptar los criterios generales de protección del sistema eléctrico español. Este procedimiento se basa en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
El procedimiento de operación establece las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte de energía eléctrica, y define las funciones del operador del sistema en la gestión técnica del sistema eléctrico. El procedimiento también establece los planes de maniobras para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica.
La aprobación de este procedimiento de operación es un paso importante para garantizar la seguridad y la eficiencia del sistema eléctrico español. El operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer modificaciones al procedimiento de operación para asegurarse de que se adapte a las necesidades del sistema eléctrico.
A quién afecta
- Operadores de energía
- Empresas del sector eléctrico
Texto íntegro del BOE desplegar
I centro_redonda El apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define las funciones que tiene encomendadas el operador del sistema, estableciendo en su subapartado e): «Establecer y controlar las medidas de fiabilidad del sistema de producción y transporte, afectando a cualquier elemento del sistema eléctrico que sea necesario, así como los planes de maniobras para la reposición del servicio en caso de fallos generales en el suministro de energía eléctrica y coordinar y controlar su ejecución». parrafo_2 Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, dispone que «El operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía». parrafo Finalmente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «El operador del sistema y gestor de la red de transporte presentará al Ministerio de Economía para su aprobación, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, los procedimientos de operación del sistema para la gestión, el mantenimiento y la planificación de la red de transporte que regulen, al menos, los siguientes aspectos», señalando en su apartado e) «El establecimiento y verificación de las consignas de los equipos de protección y control». parrafo De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 24 de junio 1999, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se aprueba un
Normativa anterior tocada
- MODIFICA el art. 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
- MODIFICA Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
- MODIFICA Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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