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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registradora rechaza herencia

La registradora de la Propiedad de A Coruña n.º 5 rechaza inscribir una escritura de adjudicación de herencia por falta de consentimiento de la viuda. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma el defecto.


Crónica

La registradora de la Propiedad de A Coruña n.º 5 rechaza inscribir una escritura de adjudicación de herencia por falta de consentimiento de la viuda. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma el defecto.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la negativa de la registradora de la Propiedad de A Coruña n.º 5 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia. El caso se refiere a la herencia de don J. A. R. G., fallecido en estado de divorciado, pero con una viuda, doña G. I. A. T., que no ha prestado su consentimiento a la partición de los bienes.

La registradora había señalado que la viuda, como legitimaria, tiene derecho a una cuarta parte del haber hereditario y que su consentimiento es necesario para la inscripción de la escritura. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado este defecto, destacando que el régimen del cónyuge viudo es distinto al de los legitimarios descendientes y que su derecho es de usufructo vitalicio sobre una cuarta parte o la mitad del haber hereditario.

Este caso pone de relieve la importancia de la obtención del consentimiento de todos los interesados en la partición de una herencia, especialmente cuando hay legitimarios que pueden verse afectados por la misma. La falta de consentimiento de la viuda en este caso ha impedido la inscripción de la escritura, lo que puede tener consecuencias importantes para los herederos y los bienes de la herencia.

En cuanto a las implicaciones de esta resolución, es importante destacar que los notarios y los registradores deben ser especialmente cuidadosos al tramitar las escrituras de adjudicación de herencia, asegurándose de que se han obtenido todos los consentimientos necesarios y de que se han cumplido todos los requisitos legales. De lo contrario, pueden surgir problemas como los que se han producido en este caso, lo que puede generar costes y demoras para los interesados.

Análisis

El impacto de esta resolución es relevante para los notarios y los registradores, que deben ser conscientes de la importancia de obtener el consentimiento de todos los interesados en la partición de una herencia. La falta de consentimiento de la viuda en este caso ha impedido la inscripción de la escritura, lo que puede tener consecuencias importantes para los herederos y los bienes de la herencia. Esta resolución también pone de relieve la importancia de la colaboración entre los notarios y los registradores para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales y de que se obtengan todos los consentimientos necesarios.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores
  • Herederos
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Manuel Mariño Vila, notario de A Coruña, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de A Coruña número 5, doña María Lorena Varela Candamio, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia. parrafo Hechos anexo I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 17 de septiembre de 2020 por el notario de A Coruña, don Manuel Mariño Vila, con el número 2.614 de protocolo, don R. R. G y doña N. R. C. partían la herencia y se adjudicaban los bienes titularidad del causante, don J. A. R. G, cuya herencia había sido aceptada en virtud de escritura autorizada el día 19 de mayo de 2020 ante el mismo fedatario. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de A Coruña número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Presentada en este Registro el día veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, físicamente, copia autorizada de la escritura otorgada el 17/09/2020, ante el Notario de A Coruña, don Manuel Mariño Vila, n.º de protocolo 2614/2020, causando el Asiento 1362, del Diario 2025, en unión de escritura autorizada el diecinueve de mayo de dos mil veinte, ante el propio Notario, bajo el número 1217 de protocolo, en la que se insertan certificados de Defunción, Últimas Voluntades, inscripción de matrimonio y copia fehaciente del testamento de Don J. A. R. F., y se acompaña de certificado de defunción de Don J. M. R. G.; el registrador que suscribe, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y artículo 98 de su Reglamento, y tras examinar los antecedentes del Registro, ha resuelto no practicar la operación registral solicitada en el precedente documento, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 De la documentación judicial aportada, resulta la falta de acuerdo entre las partes, dado que Doña G. A. T. en su escrito de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco manifiesta su oposición y rechazo a la consignación judicia

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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