Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la registradora de la propiedad de Majadahonda por denegar la práctica del asiento de presentación de una instancia. La registradora consideró que la instancia no era título inscribible.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la abogada M. D. A. R. en nombre de la entidad Anavrin Maariya, SL, contra la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 1, que denegó la práctica del asiento de presentación de una instancia. La instancia solicitaba la nulidad de un mandamiento de embargo por reiteración indebida y vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española.
La registradora consideró que la instancia no constituía un título inscribible conforme al artículo 3 de la Ley Hipotecaria y al artículo 33 del Reglamento Hipotecario. Sin embargo, la abogada alegó que la instancia sí debía causar asiento de presentación según el artículo 420 del Reglamento Hipotecario.
Este caso pone de relieve la importancia de la calificación registral y la necesidad de que los documentos presentados cumplan con los requisitos legales para ser inscritos. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública proporciona claridad sobre la interpretación de la normativa aplicable.
A quién afecta
- Registradores de la propiedad
- Abogados
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. D. A. R., abogada, en nombre y representación de la entidad «Anavrin Maariya, SL», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Majadahonda número 1, doña Rosa María del Pilar Romero Paya, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de una instancia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada, que tuvo su entrada telemática el día 2 de diciembre de 2025 en el Registro de la Propiedad de Majadahonda número 1, doña M. D. A. R., abogada, según manifiesta en nombre y representación de «Anavrin Maariya, SL», solicitaba: «Que se declare la nulidad del mandamiento de embargo, por reiteración de una actuación previamente retirada por la AEAT y por vulneración del art. 9.3 CE. Que, en consecuencia, se proceda a: Cancelar las anotaciones de embargo ya practicadas (si las hubiera) y a denegar la práctica de las anotaciones pendientes de despacho. Que se incorpore este escrito al folio real correspondiente». parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Majadahonda número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Previo examen y calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento de la instancia privada que tuvo su entrada telemática el 02/12/2025, fuera de las horas de oficina, número de entrada 5920/2025 por doña M. D. A. R., letrada ICAM […] según manifiesta en nombre y representación de Anavrin Maariya, SL, la Registradora de la Propiedad que suscribe ha resuelto denegar la práctica del asiento de presentación de la misma en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos. parrafo_2 El documento remitido es una instancia privada en la que se solicita en escrito de nulidad por reiteración de embargo previamente retirado y por vulneración del derecho de defensa, lo siguiente: “Que se declare la nulidad del mandamiento de embargo, por reiteración de una actuación previamente retirada por l
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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