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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la extensión de un asiento registral en Medio Cudeyo-Solares. El registrador había inscrito una finca con condición suspensiva, que los recurrentes solicitaban eliminar.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la extensión de un asiento registral en Medio Cudeyo-Solares. El registrador había inscrito una finca con condición suspensiva, que los recurrentes solicitaban eliminar.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto contra la extensión de un asiento registral practicado por el registrador de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares. El asiento en cuestión se refiere a la inscripción de una finca registral con condición suspensiva, lo que ha generado un conflicto entre las partes interesadas.

La disputa se centra en la interpretación de la Ley Hipotecaria y la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública respecto a la partición de herencias y la inscripción de fincas con condición suspensiva. Los recurrentes argumentaban que la inscripción de la finca con condición suspensiva era innecesaria y solicitaban su eliminación. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha considerado que el recurso no es procedente, ya que el asiento registral ya se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales y solo puede ser rectificado a través de una acción declarativa de rectificación del Registro.

Esta resolución pone de relieve la importancia de la seguridad jurídica y la fe pública en el Registro de la Propiedad, y cómo los conflictos entre las partes interesadas pueden ser resueltos a través de los cauces legales establecidos.

es fundamental que los titulares de derechos inscritos y los interesados en general estén al tanto de las normas y procedimientos que rigen el Registro de la Propiedad, para evitar disputas y asegurar la certeza y seguridad de los derechos de propiedad.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la seguridad jurídica y la fe pública en el Registro de la Propiedad. Los titulares de derechos inscritos deben estar al tanto de las normas y procedimientos que rigen el Registro para evitar disputas y asegurar la certeza y seguridad de los derechos de propiedad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado su doctrina sobre la necesidad de respetar la salvaguardia de los tribunales sobre los asientos registrales, lo que puede tener implicaciones para los recurrentes y los interesados en general.

A quién afecta

  • Registradores de la Propiedad
  • Titulares de derechos inscritos

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don R. G. P., abogado, en nombre y representación de doña M. I. R. S. y don S. R. A., contra la extensión de un asiento registral practicado por el registrador de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares, don Pablo Graíño García. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 2 de enero de 2026, se presentó en el Registro de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares escritura autorizada el día 14 de julio de 2025 por don Francisco José Román Ayllón, notario de Santander, con el número 1.836 de protocolo, causando el asiento de presentación número 2 del Diario 2026. En dicha escritura se formalizó la partición de herencia de doña M. C. A. M. por medio del albacea contador-partidor, don R. G. T., abogado. parrafo_2 II centro_redonda En fecha 6 de febrero de 2026 se practicó la inscripción del pleno dominio de una mitad indivisa de la finca registral número 20.898 de Entrambasaguas, sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la partición por don J. M. R. M., heredero que no aceptó la misma. Dicha inscripción se practicó (conforme indica el registrador en su informe) teniendo en cuenta la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública respecto de la partición practicada por contador-partidor. parrafo_2 III centro_redonda El día 2 de marzo de 2026 se interpuso recurso por don R. G. P., abogado, en nombre y representación de doña M. I. R. S. y don S. R. A., solicitando se dicte Resolución por este Centro Directivo «ordenando la inscripción de la titularidad sobre dicha finca identificada, sin someter la misma a inscripción registral de condición suspensiva; y conforme a ello, anulando y acordando tener por no puesta la inscripción de condición suspensiva realizada y ya identificada en el cuerpo del presente recurso». parrafo_2 Fundamentos de Derecho centro_negrita Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 1, 18, 19 bis, 38, 40, 82, 118, 258 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia de la S

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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