Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, que deniega la práctica de un asiento de presentación de un acta de manifestaciones. El registrador consideró que los documentos presentados no eran susceptibles de provocar asiento en el historial registral de la finca.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad 'Gama Terra 4350, SL' contra la nota de calificación de un registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig. El registrador había denegado la práctica de un asiento de presentación de un acta de manifestaciones que incorporaba determinada documentación, incluyendo un auto de la Audiencia Provincial de Alicante y un escrito presentado ante el Juzgado.
El registrador consideró que los documentos presentados no eran susceptibles de provocar asiento en el historial registral de la finca, ya que no tenían relación con la propiedad en cuestión. Además, la finca registral 34459 consta inscrita a favor de una tercera persona que no forma parte de los procedimientos judiciales entablados.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima las pretensiones del interesado de acceso al registro de títulos no inscribibles en cuestiones relativas a estos procedimientos. Esto significa que el registrador no está obligado a practicar el asiento de presentación solicitado.
En cuanto a las implicaciones de esta resolución, es importante destacar que la calificación registral es independiente y solo atiende a la regulación legal y a los títulos válidamente presentados. Por lo tanto, los interesados deben asegurarse de que los documentos presentados cumplan con los requisitos legales para ser inscritos en el registro.
A quién afecta
- Registradores de la Propiedad
- Propietarios de fincas
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En el recurso interpuesto por don J. P. G. S., abogado, en nombre y representación de la entidad «Gama Terra 4350, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, por el que deniega la práctica de un asiento de presentación de un acta de manifestaciones que incorpora determinada documentación. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 1 de abril de 2026, tuvo entrada telemática en el Registro la Propiedad de San Vicente del Raspeig, y remitida por el notario de Altea, don Ignacio Javier Torres López, un acta de manifestaciones otorgada el día 23 de marzo de 2026 ante el mismo notario por la que don J. P. G. S., como abogado y representante legal de la mercantil «Gama Terra 4350, SL» ponía de manifiesto la existencia de un procedimiento penal, un acuerdo judicial de medida cautelar, la existencia de una resolución de recurso de apelación y un escrito presentado ante el Juzgado. Solicitaba que, de estos hechos, se dejase constancia en el historial registral de la finca número 34.459. parrafo_2 Del examen de los documentos incorporados al acta de manifestaciones resultaba: parrafo – Auto, de fecha 9 de marzo de 2026, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante por el que se desestimaba un recurso de apelación presentado contra auto, de fecha 1 de agosto de 2025, de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Vicente del Raspeig, Plaza número 4, en diligencias previas número 529/2025. parrafo_2 – Nota simple online de la finca registral número 34.459. parrafo – Un escrito dirigido a la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de San Vicente del Raspeig, Plaza número 4. parrafo – Nota de defectos del Registro de la Propiedad de San Vicente del Raspeig de fecha 4 de marzo de 2026, por la que se suspendía la práctica de la medida cautelar dictada por el Juzgado antes citado. parrafo II centro_redonda Dicha documentac
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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